Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relativa a fuegos artificiales., de 11 de Noviembre de 2014

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Los fuegos artificiales son sinónimo de fiestas, ya sean patrias o religiosas, sin embargo no deben ser percibidas como inofensivas o desprovista de riesgos.

De uso centenario, los fuegos artificiales hoy en día pueden ser utilizados directamente por el público en general, lo que ha dado lugar a la necesidad de regular dichos productos y establecer un nivel mínimo de precaución para el usuario, especialmente en eventos multitudinarios.

Aunque el motivo de su uso es la celebración y la algarabía, lamentablemente su uso indiscriminado los vuelve perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud y la integridad física de las personas, pues en su manufactura contienen mucho más que pólvora, pues para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario, estroncio, sodio, amonio y aluminio cuya combustión genera efectos nocivos.

Aunado a ello, la manipulación inadecuada de éstos puede dar paso a la tragedia, especialmente frente a conglomeraciones pues quienes acuden a eventos masivos, corren el riesgo de sufrir quemaduras por contacto cenizas incandescentes, pues los componentes de las estructuras usadas en eventos masivos, si bien se elevan a varios metros de altura, al caer aún arden, por lo que es usual que los espectadores sufran lesiones, especialmente en cara y globos oculares, principalmente a menores de edad.

Los fuegos artificiales pueden perjudicar la audición, pues la potencia de sonido que producen llega a alcanzar los 150-175 dB. Según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la presión sonora que puede soportar un adulto no debe superar los 140 dB de máximo, mientras que el límite en niños sería de 120 dB. Por lo general, los...

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