Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar competencia a la Cámara de Diputados para designar a los contralores internos en todos y cada uno de los órganos autónomos., de 9 de Octubre de 2014

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Es una realidad que el quehacer gubernamental en el ejercicio de su labor soberana de proteger los intereses primigenios de la nación mexicana ha ido evolucionando con el paso de los años, para dar pauta a nuevas formas y expresiones en el ejercicio del gobierno.

El concepto de que el supremo poder de la unión, se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no ha cambiado en el aspecto doctrinario ni en el enunciado constitucional, sin embargo, en la realidad poco a poco han ido surgiendo nuevos entes cuya función y razón de existencia se encuentran plasmados en la propia Carta Magna y su labor es la de mantener un nivel de autonomía pues se trata en la mayoría de los casos de órganos vigilantes del cumplimiento normativo del Ejecutivo frente a los demás poderes o en su relación con los ciudadanos.

Estas figuras mantienen una característica dual: por una parte, son independientes de los denominados “poderes primarios” y por la otra, siguen formando parte del estado Mexicano; son, sin lugar a dudas, ejemplo del dinamismo del mundo jurídico y de la realidad cambiante de la distribución del poder público; a estos entes se les otorga la denominación de “Órganos Constitucionales Autónomos”.

Los órganos constitucionalmente autónomos son definidos en la teoría como aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. 1

Por su parte, Susana Thalía Pedroza de la Llave 2 señala que los órganos constitucionalmente autónomos tienen las siguientes características: a) Autonomía de tipo político-jurídica, administrativa y financiera. b) El órgano debe tener personalidad jurídica y potestad normativa o reglamentaria. c) Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y exclusivas de los entes y órganos. d) Deben contar con capacidad para organizarse, incluyendo la selección de su personal, establecimiento de las medidas disciplinarias y designación de sus autoridades. e) Gozar de autonomía financiera o de gasto. f) No tener influencia proveniente de las fuerzas políticas. g) Sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia de otros órganos. h) Sus integrantes son personas de reconocido prestigio y experiencia en la materia. i) Sus integrantes están sujetos a un marco de incompatibilidades. j) La remuneración de sus titulares debe ser la misma que la otorgada a los Secretarios de Estado. k) Debe tener derecho de iniciativa legislativa en las leyes de su competencia. l) El órgano debe tener facultad para reglamentar la ley que le da competencia. m) Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada. n) Deben prestar informes y comparecer ante el Congreso. o) El órgano no debe estar sujeto a cualquiera de...

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