Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD)., de 23 de Octubre de 2014

Que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Juana Bonilla Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que durante sus 24 años de existencia ha luchado constantemente por lograr su permanencia y por cumplir con el objetivo para el que fue creado: resolver los recursos de apelación, que se interpongan en los casos y términos previstos en la LGCFD y el reglamento respectivo, así como fungir como panel de arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos; las cuales se han venido incrementando, derivado de la publicación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.

Al respecto la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, prevé en sus artículos 80 y 82 que “la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se integra por un pleno, por las unidades administrativas y oficinas regionales, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, y que el Ejecutivo federal proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento”. 1 A su vez, el artículo 119 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte señala la estructura con la que contará la CAAD, destacando la necesidad de integrar “el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como las Oficinas Regionales”, 2 previstas tanto por la ley como su reglamento.

Es preciso destacar que actualmente la CAAD cuenta con una estructura autorizada de 20 plazas, que resultan insuficientes para cumplir cabalmente con las responsabilidades y atribuciones con prontitud e inmediatez, para poder cumplir con los objetivos institucionales; razón por la cual es de vital importancia la integración de áreas o unidades administrativas necesarias para su funcionamiento. El presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2014 no consideró que la Comisión pudiese integrar el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como la apertura y funcionamiento de las oficinas regionales, tal como lo dispone la ley; estas áreas de nueva creación formarían parte de su estructura organizacional.

No está por demás reiterar la crítica situación por la que atraviesa esta comisión, por lo que la asignación de mayores recursos presupuestales necesarios para...

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