Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que la tasa del IVA en zona fronteriza sea de de 11 por ciento en lugar del 16 actual., de 18 de Septiembre de 2014

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo segundo de la ley del impuesto al valor agregado, para que La tasa del impuesto al valor agregado en zona fronteriza sea del 11 por ciento en lugar del actual 16 por ciento, atento a lo siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo al doctor Noé Arón Fuentes, investigador del Colegio de la Frontera Norte, la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) del 11 por ciento al 16 por ciento en la zona fronteriza, implico un incremento real de la carga fiscal del 45 por ciento a los consumidores y generó 5 graves consecuencias: un aumento de la inflación; un efecto recesivo; recaudación menor; daño a la competitividad fronteriza y peor distribución de recursos, al no cumplir en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercado diferentes, ya que la demanda de bienes es más alta en la frontera que en el resto del país, así como la propensión histórica de importar bienes, provocando una fuga de consumidores, es decir, aumenta la preferencia por el mercado del otro lado de la frontera 1 Adicionalmente, quienes no pueden tramitar sus visas, son los ciudadanos con menor poder adquisitivo y son quienes han resentido el efecto del aumento en el IVA con mayor intensidad, dado que no pueden acceder al mercado estadounidense.

Argumentos

El impuesto al valor agregado constituye el representativo impuesto al consumo, siendo éste su objeto, cuya carga fiscal es pagada en última instancia por el consumidor final, teniendo en cuenta que los empresarios que participan en la fabricación, distribución y enajenación de los productos, en el otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos, y en la prestación de los servicios gravados, trasladan su importe al adquirente o usuario en el precio o contraprestación pactada.

Como contribución indirecta, es “una importante fuente de recaudación y sobre las que más control ejercen las autoridades fiscales de todos los países. Desde el punto de vista de los consumidores finales, estas contribuciones tienen un efecto financiero directo ya que, si bien los sujetos no son jurídicamente obligados al pago, si lo son desde el punto de vista económico” 2 .

Desde una perspectiva histórica en el impuesto al valor agregado, se puede observar lo siguiente:

El IVA nació en Francia y en México se inició su estudio en 1967, sin embargo, no fructificó por las bajas tasas de inflación (no más de 5 por ciento al año). Antes de usarse en nuestro país fue aplicado en el Mercado Común Europeo y en algunos países de América, como Argentina, Chile, Perú, Brasil y Bolivia, favoreciendo las exportaciones y nivelando, desde al punto de vista fiscal, las importaciones.

En la década de los setenta existían diversas leyes que obligaban a los contribuyentes al pago de diversos impuestos, lo cual hacia que la operación y registro fuera complicado, además de que contenían errores, los cuales se corrigieron con la implantación de nuevos impuestos que substituyeron a los anteriores.

La redacción “original” de la Ley del IVA de 1978, señalaba como exención la prestación de servicios de carácter profesional: “cuando su prestación requiera título conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, organizaciones profesionales, asociaciones o sociedades civiles”. Ello significó que durante los años de 1980 a 1982, las entidades federativas contaran con impuestos que gravaban localmente el ejercicio de todas las profesiones que requirieran un título conforme a las leyes, pero a partir del año de 1982 se limitó su esfera tributaria exclusivamente a los servicios profesionales de medicina.

En 1980 inicia su vigencia (fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978) al presentarse tasas de inflación del 20 por ciento al 60 por ciento. Inicialmente, la tasa del IVA era del 10 por ciento, argumentando que era inferior al impuesto sobre ingresos mercantiles que, en cascada ascendía a 12 por ciento.

El impuesto al valor agregado, IVA, sustituyó entre otros, al impuesto...

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