Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, para obligar a la autoridad hacendaria a concluir el procedimiento administrativo antes que el penal., de 24 de Septiembre de 2015

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Cándido Ochoa Rojas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de modificar el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, lo anterior de acuerdo a la siguiente: Exposición de Motivos

Lo jurídico de una Constitución radica en la coherencia; es decir, todas las normas deben estar en sintonía con la ley suprema.

Por el contrario, aquellas normas que carecen de coherencia son, conforme a la premisa planteada, contrarias al texto constitucional y, por lo tanto deberán ser expulsadas del orden jurídico con base en medios de control jurisdiccional.

El objetivo de estos medios de control es determinar si la ley sujeta a estudio está conforme a la Constitución, en consecuencia, la finalidad de estos instrumentos no es otra más que la salvaguarda del principio de supremacía constitucional.

De los mecanismos de control previstos en la Constitución podemos destacar, por sus efectos a dos géneros, por un lado los erga omnes, como la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional; y por otro lado, aquellos cuyos efectos son inter partes, el juicio de amparo.

En este sentido debe de distinguirse entre las normas contrarias al texto constitucional y aquellas que lo complementan o desarrollan.

Sin embargo, además de los casos descritos existe también la posibilidad de que en sede legislativa se identifique el problema de contradicción, en estos supuestos los propios legisladores y sin pronunciarse por la constitucionalidad de la norma en conflicto, podrán a través del procedimiento establecido en el artículo 72 constitucional corregir la incompatibilidad.

Es el caso que hoy se pone a consideración, ya que se actualiza un sistema de contradicción normativo entre dos textos jurídicos, por un lado, la Constitución Política y por el otro, el Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, se cree que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación no es coherente con los artículos 17 y 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por una parte se establece que el sentenciado debe de comprobar que ha cubierto o garantizado los adeudos fiscales con la finalidad de que pueda acceder al disfrute de algún beneficio de sustitución o conmutación...

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