Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo., de 23 de Septiembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3100, martes 21 de septiembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3100, martes 21 de septiembre de 2010 Iniciativas Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 1o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 19 y 28-A, y deroga el vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995 y el noveno transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 344 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades Federales, Entidades de Interés Público, Personas Físicas y Morales, y Poderes Fácticos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 4o. y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge A. Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta. soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 Bis y se crean los artículos 11 Ter y 11 Quater, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La seguridad pública se ha convertido en un asunto de la máxima importancia en la agenda social, política y económica de este país. La seguridad, como bien público, es responsabilidad primaria del Estado, pero también compete a las autoridades locales y en gran medida a la sociedad civil. Por ello, una estrategia eficiente frente a la violencia requiere no solo del fortalecimiento del Estado de derecho, sino de una participación sistémica de todos los actores involucrados, es decir, una estrategia donde todas las instituciones tomen responsabilidad activa y colaboren para enfrentar un problema que involucra a todo el país.

Hoy el tema que nos atañe es de vital importancia y tiene que ver no sólo con el combate a las organizaciones del crimen organizado, sino también con que el Estado Mexicano pueda obtener por medio de las labores de inteligencia la ventaja operativa sobre estas organizaciones. Por ello, el contenido de la presente iniciativa consiste en conceder la facultad de infiltrar a los grupos del crimen organizado a los agentes especializados en la materia de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).

Mucho se ha hablado de que no hay una estrategia efectiva ni clara por parte del gobierno federal para enfrentar esta guerra contra las organizaciones del crimen organizado. Sin embargo, el mal diseño de la estrategia, o la falta de ella, no es la única responsable de este fallido intento en contra del crimen organizado. Haciendo un repaso detallado por las leyes federales en materia de seguridad, encontramos que el modelo institucional no está hecho para facilitar la cooperación entre instituciones o entre los tres niveles de gobierno y menos aun, para lograr una especialización en labores de inteligencia de las distintas instancias; por el contrario, la división del trabajo y la especialización por áreas específicas prácticamente están sancionadas por las distintas leyes, lo que no favorece al clima de cooperación y capacidad de acción conjunta para enfrentar al enemigo común.

Ahora bien, la infiltración de agentes de inteligencia en grupos del crimen organizado es uno de los procedimientos de obtención encubierta de información más complejos y arriesgados pero que a la vez resulta ser la forma más efectiva de conocer a las organizaciones desde adentro y lograr influir en su toma de decisiones. La infiltración es una actividad muy arriesgada por que supone preparar a un ser humano, (principalmente un oficial de policía o inteligencia en los servicios de información policial, o un agente propio o externo en los servicios de inteligencia) para adentrarse en un entorno grupal netamente hostil, y permanecer en él simulando de manera sostenida una identidad ficticia. Sin embargo, solamente la Procuraduría General de la República (PGR) está facultada, a través del artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para realizar labores de investigación y esto, en un escenario como el que hoy enfrenta el país, consideramos que no es suficiente. Por ello insistimos en que si ampliamos estas facultadas a las instancias antes mencionadas lograremos la colaboración entre instituciones para elaborar con plena contundencia jurídica las averiguaciones previas y esto se traduciría en mayores elementos para que el juez pueda dictar una sentencia condenatoria.

A nuestro parecer, y como consecuencia de las mayores amenazas y riesgos que están planteando los grupos del crimen organizado, consideramos que hay nuevos requerimientos en materia de seguridad que las instituciones y las propias leyes tienen que asumir y que obligan a que las instituciones encargadas de brindar seguridad incrementen sus capacidades de inteligencia y mejoren la colaboración y cooperación entre ellos. No podemos olvidar que el crimen ha florecido casi de manera silvestre porque nuestras leyes no están bien adaptadas para la guerra que enfrentamos hoy día. Por ello insistimos en que debemos contar con un sistema de información de inteligencia sistémico que nutra la toma de decisiones para la acción y el combate en contra del crimen organizado, así como para las decisiones políticas de parte de las autoridades respectivas en aras de disminuir la criminalidad e impunidad que lamentablemente imperan en México

Asimismo, la infiltración de agentes es un elemento más que ayuda en la investigación criminal y aunque por sí sola no sirve para procesar penalmente a un individuo o una organización, si ofrece información valiosa sobre la organización y los individuosque posteriormente será información que se integrará en la averiguación previa y que no hubiera podido ser obtenida por otros métodos. Además, la infiltración en términos tácticos les ofrece a las instancias de seguridad dos elementos de vital importancia en cuestiones de inteligencia: 1) influencia sobre el grupo y/o los individuos de la organización; 2) la posibilidad de aventajar operativamente los movimientos de la organización y/o los individuos...

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