Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 230 de la Ley General de Salud., de 28 de Marzo de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1976-I, martes 28 de marzo de 2006 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1976-I, martes 28 de marzo de 2006.

Iniciativas Que reforma el artículo 195 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 212, 224 y 225 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI. De Ley Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 1, 3, 25, 27, 29, 49, 73, 76, 78, 80, 107, 116, 125 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Sergio Álvarez Mata y Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley que Crea el Consejo Nacional de Política Exterior, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 230 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL ABDALÁ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdalá de la Fuente, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 195 BIS del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

En la actualidad en nuestro país las personas que sean sorprendidas consumiendo o portando cualquier sustancia prohibida cuya cantidad se considere como de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial. Lo contrario es una violación de lo establecido por la legislación penal mexicana en materia de delitos contra la salud.

El artículo 195 del Código Penal Federal señala que: "No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal".

Por su parte el artículo 199 del mismo código establece: "Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna". Así pues, tanto farmacodependientes como no farmacodependientes están protegidos por la ley en cuanto al consumo y a la posesión de pequeñas cantidades. La posesión de cantidades mayores a las que se especifican en las tablas anexas al Código Penal se castiga con diversas penas puesto que eso cae ya dentro del delito tipificado como tráfico de narcóticos (para la legislación mexicana, un narcótico no es sólo una sustancia que deprima el sistema nervioso central, sino cualquier sustancia prohibida).

El artículo 194 del Código Penal Federal enumera en cuatro fracciones los delitos en materia de salud estableciendo la pena de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al tráfico, producción, la manufactura, fabricación, elaboración, preparación o acondicionamiento de algún narcótico, el transporte, la posesión, el suministro gratuito, la prescripción, el comercio, venta, compra, aportación de recursos económicos, colaboración, introducción o extracción de narcóticos.

No obstante, existe la necesidad de mantener la prohibición en materia de producción y trafico de drogas, hay que reconocer que las bases jurídicas de la misma son bastante endebles, y además francamente cuestionables.

La intervención jurídica, de acuerdo a los principios éticos que justifican su existencia, se subordina al respeto a la dignidad y autonomía de la persona humana. Tales principios buscan racionalizar y humanizar la intervención penal mediante la imposición de estrictos criterios a la creación y aplicación de esta clase de normas, con el fin de evitar los abusos de autoridad en el desempeño de sus funciones, impidiendo así que la protección de la sociedad sea un pretexto para la opresión.

De acuerdo a los principios del derecho penal liberal, la penalización de una conducta requiere que ésta afecte o ponga en grave riesgo un bien jurídicamente protegido tal como la vida, el patrimonio, la integridad física o la seguridad nacional.

En el caso de las drogas no queda muy claro cuál es el bien jurídicamente protegido. En un primer momento se les consideró delitos contra la salud, sin embargo, no está definido cómo es que los elementos que configuran el tipo penal del tráfico de drogas efectivamente ponen en peligro el bien jurídico en cuestión. Por ejemplo, ¿en qué momento la posesión de una sustancia deviene en un trastorno a la salud?

La legislación penal en materia de delitos contra la salud presenta serias dificultades desde el punto de vista dogmático, ya que no está claro cómo es que los elementos que configuran el tipo penal del tráfico de drogas constituyen una puesta en peligro de la salud como bien jurídico en cuestión, y es por ello que presenta atenuantes, no así la introducción o extracción.

Otro punto es que la posesión de sustancias ilícitas es una conducta que por sí misma no constituye ni una lesión, ni una puesta en peligro del bien tutelado. Este es un tipo penal de los llamados "de autor" en el cual no está en realidad prohibiéndose una acción sino una personalidad.

También resultan violados por la legislación antidrogas los principios de racionalidad de la pena (el cual estipula que la sanción equivale al daño causado), de humanidad (que protege los derechos humanos de los infractores) y de idoneidad (que exige se demuestre que la criminalización es un medio útil para el control de un problema social).

El primer principio es violado porque el monto de las sanciones no guarda ninguna relación con el "daño" causado; resulta menos grave la pena por violación o algunos casos de homicidio doloso, que por "delitos contra la salud".

El segundo principio es violado sobre todo en casos de trafico o transporte de enormes cantidades de droga lo cual resulta igual de grave que, la introducción o extracción de pequeñas cantidades lo cual es ciertamente incongruente.

El tercer principio es violado porque se ha demostrado sobradamente la inutilidad de la intervención penal para la resolución de los problemas de producción de drogas que es en si realmente el problema serio, ya que si se utiliza como argumento la farmacodependencia de sustancias prohibidas, porque no también se ataca puniblemente el alcoholismo y otros problemas relacionados que también afectan la salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos criterios que resulta necesario demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo del tipo penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la misma que el sujeto poseía (o transportaba), así como circunstancias de lugar, tiempo, y ocasión; después habrá que analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo y la especial finalidad, para lo cual es idónea la confesión del inculpado de que efectivamente la poseía y que...

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