Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social., de 24 de Noviembre de 2011

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO MAGALLÓN ARCEO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Leonardo Magallón Arceo, diputado del estado de Guanajuato por la segunda circunscripción, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude ante el Pleno de esta asamblea para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud está contenido en el artículo 4o. constitucional. Dicho ordenamiento obliga a la federación, estados y municipios a garantizar servicios de salud a la población que permitan un desarrollo armónico de las potencialidades de la persona.

En el mismo sentido, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en el artículo 10 que toda persona tiene derecho a la salud, entendiendo por ésta el "disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social". Además, exige a los Estados suscriptores reconocer el derecho a la salud como un bien publico y adoptar una serie de medidas que ayuden a garantizar la salud de sus nacionales, por lo cual el Estado está obligado a garantizar la realización de este derecho.

Como la vida es el bien más preciado de la persona y la salud el medio para preservarla y dignificarla, es responsabilidad del Estado por los medios a su alcance, públicos o privados, desarrollar políticas públicas para preservar el derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Uno de los principales problemas de agresión social en el país lo constituye el embarazo producto de la violación. El Código Penal, procurando evitar alteraciones de la salud física, psicológica y espiritual de la agredida, despenaliza el aborto por esta causa. Sin embargo, el riesgo para la salud y la misma vida de la violada no disminuye por la práctica del aborto ya que, siendo una intervención quirúrgica no necesaria, se realiza contra la naturaleza corporal de la mujer violada y contra la vida del producto, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR