Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 363 del Código de Comercio., de 13 de Octubre de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO MURO URISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita Consuelo Muro Urista, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con apoyo y fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar al artículo 363 del Código de Comercio con la finalidad de establecer la prohibición de que los intereses vencidos y no cubiertos formen parte del capital, basándome para tal efecto en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Exposición de Motivos

Constituye un hecho palmario el efecto en la economía de una mayoría de los mexicanos vinculado con las decisiones judiciales emitidas en torno al anatocismo, a pesar de que ya no son motivo de titulares en la prensa.

En efecto, las decisiones judiciales han marcado un concepto de crédito mercantil que ha optimizado la concentración de la riqueza en unos cuantos (Banqueros). El siete de octubre de 1998 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió la contradicción de tesis 31/98 entre diversos criterios sustentados por nuestros tribunales federales respecto a la cuestión de la acumulación de intereses sobre intereses en los contratos bancarios de apertura de crédito, resolución de contradicción que obedeció, a razones que complican el problema de la cartera vencida de muchos millones de mexicanos lo que provoca problemas sociales por la desigualdad económica, política y social en que vivimos.

El sistema de crédito adicional, que establecieron los bancos, lo sujetaron al comportamiento que fueran teniendo las variables económicas sin poder tener algún control sobre ellas mucho menos los deudores. Con este propósito, las instituciones de crédito diseñaron y establecieron un concepto de refinanciamiento a efecto de que los intereses devengados que no alcanzaran a cubrir los acreditados, los fueran pagando con crédito adicional dentro del tiempo en que éstos fueran mayores a los pagos mensuales del acreditado, esperando que cuando las tasas de interés disminuyeran y los pagos fueran mayores se empezara a cubrir tanto el crédito original como el crédito adicional; sin embargo, el resultado ha sido diferente a lo que esperaban los bancos, pretendiendo ahora el cobro a los acreditados por encima de su capacidad de pago.

Así, desde la suscripción de los contratos, los bancos otorgaron un crédito adicional sin que los acreditados lo solicitaran, a efecto de que se fuera disponiendo del mismo por los intereses devengados que no alcanzaran a cubrir los acreditados con el pago mínimo determinado por la misma banca, esto es, el crédito adicional resultó como una medida por la cual el acreditado (deudor) dispone de sumas adicionales al crédito destinando éstas al pago de los intereses que no pueda cubrir sobre la suma de dinero que le fue entregada, adicionalmente se pacta en el sistema de crédito que sobre ambas sumas el deudor pagará intereses, es decir pactar por anticipado el cobro de intereses sobre intereses, que comúnmente realizan los bancos unilateralmente y de manera dolosa en agravio de...

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