Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo., de 22 de Noviembre de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1880-I, jueves 10 de noviembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1880-I, jueves 10 de noviembre de 2005.

Iniciativas Que reforma los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a fin de actualizar la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de publicidad institucional, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benito Chávez Montenegro y Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN. De Ley para Regular el Cabildeo y la Gestión de Causas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en lo que se refiere a delitos contra los adultos mayores, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el objeto de mejorar las condiciones de los pensionados y jubilados, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25 Y 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Francisco José Rojas Gutiérrez, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la "iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", con base en lo siguiente:

A medida que la sociedad evoluciona, el Estado -en ejercicio de las responsabilidades que aquella le demanda- va desempeñando funciones más variadas y complejas. Asimismo, la sociedad, cada vez más informada y alerta, demanda al Estado que sus respuestas a las situaciones que enfrenta sean las más razonadas. En efecto, con el avance de la sociedad, ésta va realizando actividades novedosas y de mayor especialización que, a su vez, requieren de un Estado con suficiente habilidad para procurar su desarrollo y, con ello, un mayor bienestar social.

Toda esa creciente especialización debe quedar correspondida en la estructura en la que recaen las funciones propias del Estado. De ahí que nuestra Constitución General no pueda ser ajena a las funciones y responsabilidades que la sociedad demanda; por el contrario, debe reconocerlas y sentar las bases adecuadas para que se lleven a cabo.

En este contexto, la estructura del Estado ha ido evolucionando gradualmente de acuerdo con las nuevas políticas que va adoptando. En un inicio, las responsabilidades administrativas del Estado estuvieron conferidas por muchos años solo a las diversas dependencias y entidades que conformaban la Administración Pública Federal. Es así como, en nuestro régimen jurídico, la administración pública parte de la base constitucional de decisiones centralizadas en el Ejecutivo Federal.

Como parte de una etapa posterior, se fueron creando órganos encargados del despacho de asuntos especializados en aspectos técnicos. A esos órganos se les ha conferido el status legal de desconcentrado, aunque se mantienen dentro del marco de la Administración Pública Federal Centralizada. Así, para la más eficaz atención y eficiente despacho de las funciones del Ejecutivo Federal, a dichos órganos la ley ha procurado reconocerles cierta autonomía técnica y facultades ejecutivas.

Gracias a esa autonomía técnica, el papel que estos órganos han jugado en el ámbito económico deja de manifiesto su importancia. En particular, a ellos se les han encomendado ciertas funciones que han adquirido gran relevancia para el desarrollo nacional -como son, por una parte, la supervisión y regulación del sistema financiero y, por la otra, el cobro de los impuestos y demás contribuciones, la organización y dirección de los servicios aduanales, así como la inspección en este tenor.

Es así como se han consolidado los órganos que actualmente desempeñan esas funciones -todos ellos dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos son, por un lado, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la de Seguros y Fianzas y la del Sistema de Ahorro para el Retiro y, por el otro, el Servicio de Administración Tributaria.

No obstante el grado de autonomía técnica que la ley confiere a tales órganos, ésta los subordina jerárquicamente a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esa subordinación queda enfatizada con la preponderante intervención de dicha secretaría en sus respectivas juntas de gobierno y en la designación de las personas encargadas de su administración. De esta forma, en el caso particular de estos órganos, la fuerza e influencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ellos se hace presente en todo momento.

Ante esto, no podemos soslayar el hecho de que, a pesar de su autonomía técnica, para el despacho de los asuntos a cargo de esos órganos, éstos actúan en el marco de decisiones centralizadas del Ejecutivo Federal -a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- que, en ocasiones, están influenciadas por aspectos políticos y, con ello, se limita el desarrollo de políticas y programas a largo plazo. No menos importante resulta la influencia de los factores reales de poder que interactúan con esos órganos a través de la estructura a la que pertenecen.

Por su parte, la dependencia de los órganos técnicos a una administración centralizada limita su capacidad para tomar y aplicar las decisiones técnicas que estimen necesarias. Sobra decir que lo anterior redunda en perjuicio de la capacidad de los órganos para ejecutar eficazmente las políticas y programas que determinen necesarios para el cumplimiento de su objeto.

En contraste con el régimen de decisiones centralizadas en el Ejecutivo Federal, las reformas a nuestra Constitución Política que se publicaron el 20 de agosto de 1993 instrumentaron un nuevo arreglo entre las instituciones que componen el Estado. A través de esas reformas se dio una importante transferencia de atribuciones del Ejecutivo a un organismo autónomo a cargo de las funciones de banco central.

A partir del reconocimiento constitucional de la autonomía del Banco Central, tanto lo previsto en la ley que lo regula como su actuación han llevado a considerar que otras responsabilidades del Estado en materia económica también deberían trasladarse de la Administración Pública Federal a otros entes autónomos. Gracias a esas consideraciones, el 4 de octubre del año en curso esta misma Cámara de Diputados de la presente Legislatura aprobó reformas a la Constitución Política para dotar de autonomía al organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que substituirá al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Aún fuera del ámbito económico, nuestra Constitución General ha reconocido algunos órganos autónomos para el desempeño de otras actividades relevantes para la vida nacional, como son el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En efecto, los organismos autónomos han...

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