Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal., de 25 de Marzo de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 323 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA DE JESUS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, María de Jesús Aguirre Maldonado, diputada federal por el estado de Nuevo León e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, fundándose en lo establecido en la fracción II del artículo 71 constitucional, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 323 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin temor a equivocarme, sostengo que la vida es lo más preciado que tenemos; así que las figuras delictivas contenidas en nuestros códigos relativas a las conductas que contra ella atentan merecen una especial atención.

Tratándose de delitos que traen como consecuencia la privación de la vida del ser humano, no debemos de ninguna manera dar marcha atrás a las penas que el Estado impone y mucho menos tratándose de la privación de la vida del padre, de la madre o de cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta, descendientes, hermanos, cónyuges, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, tal y como lo señala el delito de homicidio en razón de parentesco o relación. La persona que llega a cometer este tipo de delito es un ser carente de conciencia de especie para con el núcleo social más sólido e inmediato como lo es la familia.

Por lo anterior, encontramos que en la vida jurídica del Código Penal Federal, al regular la privación de la vida, en las distintas modificaciones se ha incrementado la penalidad para el homicidio calificado y con las reformas del decreto fechado el 10 de enero de 1994 se derogaron los artículos que contemplaban el parricidio y el infanticidio, intitulándose el Capítulo IV del Título Décimo Noveno del Código Penal Federal "Homicidio en Razón del Parentesco o Relación".

Al determinar la penalidad para la recién creada figura homicidio en razón del parentesco o relación, en mi opinión no fueron debidamente valoradas las condiciones particulares y se olvidaron de que se trataba de un delito especial de acuerdo con las condiciones personales existentes entre víctima y victimario.

En las precitadas reformas se estableció como penalidad aplicable al...

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