Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo., de 17 de Febrero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3203-V, jueves 17 de febrero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3203-V, jueves 17 de febrero de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, vengo a presentar a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; el párrafo quinto de la fracción I, así como los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de Motivos

El 25 de marzo de 2010, fue presentada ante esta soberanía la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Rojas Gutiérrez, Emilio Chuayffet Chemor y César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Dicha iniciativa contempla, entre otros, los siguientes aspectos: modifica el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 74 con el fin de que en las auditorías sobre el desempeño no exista la limitante de emitir únicamente recomendaciones sobre el mismo, estableciendo la emisión de cualquier otra acción que proceda sobre las disposiciones jurídicas aplicables; establece que la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a las tardar el 31 de enero del año siguiente; modifica el nombre del Informe de Resultado agregando el término "fiscalización superior"; adiciona un tercer párrafo al artículo 79 con el objetivo de que la Auditoría Superior de la Federación pueda iniciar la revisión de los recursos presupuestales, financieros. Así como de su desempeño del ejercicio fiscal concluido a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, con base en un programa preliminar de auditorías e incorpora un cuarto párrafo al artículo 79 con el objetivo de que la Auditoría citada, en los trabajos de planeación, durante el ejercicio en curso, pueda practicar revisiones preliminares y solicitar información lo que le permitirá contar anticipadamente con elementos para el desarrollo de las auditorías y finalmente modifica la fracción II del artículo 79 a fin de que la Auditoría Superior de la Federación rinda el informe de resultados en un plazo de 6 meses contado a partir de que reciba la cuenta pública

Por lo que hace a la fiscalización y rendición de cuentas, en la iniciativa citada quedaron plasmadas diversas inquietudes cuyo objetivo es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, así como que la Cámara de Diputados cuente de manera más oportuna con los resultados de las auditorías que realiza dicho órgano técnico. Por ello, en la reforma aludida se incluyeron diversos aspectos que guardan relación con la revisión de la Cuenta Pública y que fortalecen las facultades de fiscalización a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, con el propósito de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y de que los resultados obtenidos sean aprovechados en las discusiones presupuestales.

La presente iniciativa tiene como objetivo complementar la propuesta señalada. Al respecto, la propuesta que nos ocupa establece en el artículo 74, fracción VI que la Cámara concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Como se puede apreciar, la presente iniciativa de reforma constitucional adiciona la figura de los informes individuales de la Cuenta Pública con el fin de adelantar la información que la Auditoría Superior de la Federación debe entregar a la Cámara de Diputados con motivo del resultado de su tarea de fiscalización, sin perjuicio de la entrega posterior, en el plazo señalado en la Constitución, del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Se propone un nuevo mecanismo para que la fiscalización directa por parte de la Auditoría Superior de la Federación también se realice a través de la figura de revisión de situación excepcional con los requisitos que para tal efecto establezca la ley de la materia y previo examen de procedencia; una vez concluida la revisión, la entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá la obligación de rendir un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados. Con este cambio la Auditoría Superior de la Federación podrá, de manera directa, fiscalizar el ejercicio en curso. Cabe recordar que actualmente dicha figura de situación excepcional limita la actuación de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, al requerir únicamente un informe de situación excepcional a las entidades fiscalizadas.

Los informes individuales de auditoría hacen referencia al resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, conforme vayan concluyendo las auditorías practicadas a cada una de las entidades fiscalizadas, por lo que dicha modificación permitirá, tanto a la Cámara de Diputados como a la ciudadanía en general, contar con información oportuna respecto al destino de los recursos públicos federales del ejercicio fiscal en curso, sin tener que esperar hasta que se emita el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Para contribuir a este propósito, la reforma que nos ocupa prevé que los informes individuales aludidos deberán contener en el dictamen de su revisión un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación que, en los casos en donde no se atienda el resultado observado, deberá incluir una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que hubieran presentado las entidades fiscalizadas. Para ello, previamente a la presentación de los informes individuales, la Auditoría Superior de la Federación hará del conocimiento de las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión a fin de que presenten las justificaciones o aclaraciones que consideren procedentes.

Por otra parte, la presente iniciativa establece la figura del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que constituye una síntesis que incorpora los aspectos más relevantes de los resultados obtenidos en el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, la reforma legal en cuestión contempla que a partir de la notificación de los informes individuales a las entidades fiscalizadas correrá el término de hasta treinta días hábiles para que presenten la información y...

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