Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 11 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA CASTILLO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Patricia Obdulia Castillo Romero, diputada federal por el Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, proyecto de modificación y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los derechos de los niños.

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad…

Esta iniciativa de adición constitucional tiene como finalidad la defensa de los derechos de los niños. A través de una exhaustiva investigación de las necesidades que más preocupan en este rubro a la sociedad, se realiza la presente iniciativa con el objeto de combatir la injusticia, y ampliar nuevas voces con el objeto de crear una sociedad justa para el sano desarrollo psicológico, emocional y físico de los niños.

Si bien es cierto que los derechos de la infancia han sido protegidos a través de un amplio catálogo de instrumentos internacionales, también es cierto que los esfuerzos no han sido suficientes para obtener el resultado deseado, que es la aniquilación de los peligros a los que se enfrentan unos de los grupos de particular vulnerabilidad. Por este motivo en las líneas del presente se manifestará la importancia del actuar de la sociedad a través del legislativo con el objeto de asegurar el sano desarrollo de sus miembros más jóvenes.

¿Quién es un niño?

La definición de "niño" propuesta por la CDN comprende a todos los seres humanos menores de 18 años, excepto en los casos en que la legislación nacional pertinente haya adelantado la mayoría de edad. Sin embargo, la Convención destaca que la proclamación de una mayoría de edad anterior a los 18 años debe estar en conformidad con el espíritu de la Convención y sus principios fundamentales y no debe usarse, por tanto, para menoscabar los derechos del niño.

Uno de los derechos que más se defienden en los instrumentos internacionales son los derechos de protección, estos derechos son esenciales para preservar a los niños y adolescentes de toda forma...

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