Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 15 de Diciembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3162-AII, miércoles 15 de diciembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-AII, miércoles 15 de diciembre de 2010 Iniciativas Que reforma los artículos 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 6o. y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD Que expide la Ley del Tercer Empleo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Iniciativas Que reforma los artículos 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 70 y la fracción III del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente Exposición de Motivos

Con el objetivo de atender las necesidades del Poder Legislativo en cuanto a su organización y funcionamiento, en la presente iniciativa se propone reformar el texto de los artículos 70 y 77, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de hacer explícita la facultad del Congreso General de emitir la ley que regule su funcionamiento y estructura como un órgano integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como la atribución de cada una de ellas para que, en el ámbito de sus atribuciones, tengan la facultad clara y explícita de normar su régimen interno, de conformidad a la Ley Orgánica.

Como órgano en donde se expresan las corrientes e ideologías de la nación, es indispensable que el Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras cuenten con las mejores normas que regulen su estructura y funcionamiento, lo cual redundará en una mejor toma de acuerdos, agilizando los procedimientos para la conformación y reconfiguración que los cambios sociales, políticos y económicos exigen al sistema jurídico mexicano.

En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Artículo 70. ... El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. ... Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: ... III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma. ...

De las citadas disposiciones, es dable desprender que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Asimismo, se prevé que el Congreso General tiene la facultad para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos y que cada una de las Cámaras puede hacer su reglamento interior.

Es otras palabras, los anteriores preceptos constitucionales establecen que el Congreso está facultado para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, lo cual implica la organización, tanto del Congreso General como el de ambas Cámaras. Por su parte, también se dispone que cada una las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, hacer su reglamento interior.

Estas disposiciones han generado confusión a lo largo de su vigencia, toda vez que se da injerencia a cada una de las Cámaras, al integrar el Congreso General, para regular el funcionamiento y la integración de su colegisladora.

Aunado a lo anterior, no se advierte claramente cuál es el alcance del reglamento que, en dado caso, puede cada Cámara puede emitir sin la intervención de la otra, es decir, si los reglamentos se deben considerar como normas para la correcta aplicación de la ley orgánica o, en su caso, son un régimen para el gobierno interior de cada uno de los cuerpos legislativos. Lo anterior, si se atiende a definición del vocablo reglamento en el Diccionario de la Real Academia Española: Reglamento. 1. m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

Al respecto, es oportuno dejar asentado que, actualmente, las normas que regulan el funcionamiento e integración del Congreso de la Unión y sus respectivas Cámaras son la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, lo cual hace evidente que no hay una regularidad normativa, porque como se puede advertir, no existe un reglamento especial para la Cámara de Diputados. Aunado a lo anterior, cada una de las Cámaras ha emitido...

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