Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal., de 10 de Noviembre de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para reformar y adicionar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ocultar las riquezas obtenidas por los miembros de la delincuencia organizada, principalmente narcotraficantes y por funcionarios o ex funcionarios públicos, preferentemente algunos gobernadores o quienes por razón de su cargo, manejaron recursos provenientes de las arcas del Estado, es una actividad ilícita, que permanentemente la perfeccionan los que se enriquecen ilegalmente y que le Gobierno tiene la obligación de combatir.

Esta actividad estaba prevista en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, sin una clara y definida tipificación, lo que hacía inoperante la norma a pesar del evidente aumento del procedimiento llamado "lavado de dinero", practicado sin recato alguno.

Tal situación obligó al honorable Congreso de la Unión, en noviembre de 1995 a una revisión integral de los instrumentos vigentes para combatir las prácticas de "blanquear" o "lavar" las ilícitas ganancias.

Así a principios de 1996, se derogó la disposición punitiva contenida en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación y las acciones generadoras del producto del tráfico de drogas y contrabando de armas, así como de la corrupción gubernamental, se incorporó al Código Penal Federal, en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero agregándose el artículo 400 bis, preceptuando el delito de "Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita", dando al hecho de manejar los recursos ilícitos, una tipología acorde con la rama del Derecho Penal y adecuada técnica jurídica, para lograr con eficacia la persecución del ocultamiento o inversión de las fortunas "mal habidas" y que a través del "lavado de dinero", se incorporan a las prácticas comerciales y mercantiles legales.

El delito de "operaciones con recursos de procedencia ilícita" se configura...

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