Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de crear el Fondo de Extracción y Refinación de Hidrocarburos., de 4 de Noviembre de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2602-V, martes 30 de septiembre de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2602-V, martes 30 de septiembre de 2008.

Iniciativas Q ue reforma y adiciona los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, suscrita por los diputados Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, a cargo del diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Fiscal de la Federación, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para fortalecer el combate al mercado ilícito de combustibles, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI. D e decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A la Generación Democratizadora de 1968", suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Q ue reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma los artículos 2o.-A y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Q ue reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Gerardo Priego Tapia y Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 68 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO VEGA CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe la presente, diputado federal Antonio Vega Corona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 68, y el segundo párrafo del artículo 71; y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 68, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo para ser el cuarto, y la fracción VI al inciso a) del artículo 71, todos ellos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El día 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Dicho ordenamiento jurídico, tiene por objetivos –entre otros–, el promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.

Para lo anterior, y acorde a las experiencias internacionales, se determinó que la Ley Federal de Telecomunicaciones sea tecnológicamente neutra; es decir, que dicho ordenamiento legal, con la finalidad de no ser obsoleta con el descubrimiento y empleo de nuevas tecnologías para proporcionar servicios de telecomunicaciones, no regule tecnología alguna, sino que se centra en normar el empleo de vías generales de telecomunicaciones.

Ahora bien, un aspecto a destacar, que viene de la mano con la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es la existencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en su carácter de órgano administrativo desconcentrado, que en un principio fue creado por el Ejecutivo federal, y posteriormente, por reformas a diversas disposiciones a las leyes federales de Radio y Televisión, así como de Telecomunicaciones, tuvo su reconocimiento y ámbito competencial en ambos ordenamientos jurídicos.

En este sentido, la SCT, a través de la Cofetel, y por disposición legislativa, emite disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones, a fin de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Dichas disposiciones administrativas, buscan hacer frente a las necesidades de una industria dinámica por excelencia, en la que los desarrollos tecnológicos permiten, por una parte, que se presten diversos servicios a través de los mismos medios (convergencia tecnológica) y, por otra, que los servicios sean de mejor calidad.

Al respecto, la Cofetel, en ejercicio de las facultades que tiene otorgadas, expide disposiciones administrativas de carácter general que pueden adoptar diversas denominaciones, sin que varíe su naturaleza, y que se les conoce por el término genérico de regulación. Ejemplo de regulación en telecomunicaciones respecto de ciertos servicios son las Reglas del Servicio de Larga Distancia, Reglas para prestar el Servicio de Larga Distancia Internacional que deberán aplicar los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados para prestar este servicio, y las Reglas del Servicio Local.

La Cofetel, como órgano regulador de las telecomunicaciones, requiere en muchas ocasiones, de información que en algunos casos, solamente los concesionarios y permisionarios tienen; por lo que en este sentido, cuenta con facultades, en cierto sentido limitadas, para requerir información a los prestadores de servicios.

Por otra parte, y respecto de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, éstos pueden ser: concesionarios, permisionarios, registratarios de servicios de valor agregado, y otros prestadores de servicios con autorizaciones previas a la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Referente a los concesionarios, la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que se otorgarán concesiones para (I) instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, (II) el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y para usos experimentales, (III) ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y satelitales, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y (IV) explotar derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Sobre las redes públicas de telecomunicaciones, antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las concesiones se otorgaban para prestar un servicio específico. Por ejemplo, para instalar, operar y explotar una red pública del servicio de radiolocalización móvil de personas; para instalar, operar y explotar el servicio público de televisión restringida; para instalar, operar y explotar una red pública del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas; para instalar, operar y explotar una red pública del servicio de radiolocalización de vehículos.

Ahora, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, las concesiones se otorgan para redes públicas de telecomunicaciones. En la práctica, dichas concesiones se otorgan señalando el(los) servicio(s) que se autoriza(n) a prestar a través de dicha red. Si un concesionario quiere prestar un servicio adicional, lo puede solicitar a la SCT quien, en su caso, autorizará el servicio adicional en el propio título de concesión de red pública de telecomunicaciones.

En este tenor, cabe señalar, que mediante la concesión de una red de telecomunicaciones es posible prestar diversos servicios, como son entre otros, los de...

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