Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales., de 18 de Noviembre de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2607-III, martes 7 de octubre de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2607-III, martes 7 de octubre de 2008.

Iniciativas Q ue reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona los artículos 71 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del PRI. D e decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Mártires de Tlatelolco de 1968", suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Q ue reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados Josefina Salinas Pérez y Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del PRD.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FRANCISCO FRAILE GARCÍA Y ECTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García, en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del medio ambiente ha ido adquiriendo una importancia primordial no sólo a nivel nacional, sino en el mundo entero. Hoy en día, los efectos del cambio ambiental han repercutido en los sujetos mismos y se ha comprobado que las afectaciones al ambiente constituyen una amenaza para la humanidad.

La complejidad de los efectos ambientales es algo que deriva de su naturaleza sistémica. Esto es a lo que se ha llamado " vis expansiva": el daño al ambiente termina repercutiendo en otros ámbitos, afectando intereses muy diversos. Estamos en un terreno en el que su daño conlleva a que pueda ser vulnerado cualquier derecho fundamental.

México no es la excepción a lo anterior. El cambio climático es algo tangible en nuestro territorio y debemos suponer que una de las formas en que se puede proteger a las personas es garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado en tanto derecho humano.

Se plantean varias reformas al derecho al medio ambiente para convertirlo en una norma vanguardista dentro del orden jurídico mexicano. Dado que este es un tema de mucha actualidad, una reforma constitucional en esta materia podría tener un impacto importante para la futura regulación de cuestiones ambientales. Hay que puntualizar que las decisiones que sobre esto puedan tomarse hoy en día trascenderán a las futuras generaciones.

La iniciativa propuesta en lo que al derecho al medio ambiente respecta, se basa en los cuatro ejes que los académicos consideran ser la base de la actividad del Estado en este rubro: el derecho a que el Estado omita determinadas intervenciones en el medio ambiente (derecho de defensa); derecho a que el Estado proteja al titular del derecho fundamental frente a intervenciones de terceros que dañan el ambiente (derecho a protección); derecho a que el Estado permita participar al titular del derecho en procedimientos relevantes para el medio ambiente (derecho al procedimiento); y un derecho a que el propio Estado realice medidas fácticas tendentes a mejorar el ambiente (derecho a una prestación fáctica).

Entrando al texto de la iniciativa, en primer lugar hay que señalar que la titularidad del derecho al ambiente sano es, por un lado, individual, carácter que es reconocido por la Constitución mexicana desde su modificación en 1999. Nuestra Carta Magna actualmente no reconoce la titularidad colectiva del derecho al ambiente sano, considerando que éste afecta un bien público y, por ende, los daños al mismo afectan a un grupo de personas o comunidades, cuya individualización no es posible.

En el continente americano, doce constituciones reconocen este derecho y tan sólo en México y Bolivia, la titularidad del mismo es únicamente individual. En el resto de países, ya sea por reconocimiento expreso o por desarrollo jurisprudencial (como en el caso colombiano), el derecho al ambiente sano tiene el doble carácter: individual y colectivo. Consideramos que nuestro país debe de seguir esos pasos a fin de adecuar la protección de este derecho a los retos actuales en el tema.

En segundo lugar, el concepto "adecuado" del texto actual es difícil de interpretar para casos puntuales, puesto que está sujeto a la evaluación subjetiva que haga el juez; por esto, al incluir los elementos que deben acompañar al medio ambiente como "sano y ecológicamente equilibrado", se simplifica la interpretación del derecho, puesto que, por ejemplo, con el apoyo de análisis y evaluaciones científicas, es más posible determinar las circunstancias en las que el ambiente cuenta con las condiciones necesarias e idóneas para la vida.

Nos encontramos con que el derecho a un medio ambiente sano proyecta tres aspectos interrelacionados: 1) el derecho a la vida, a la salud, al bienestar y una calidad de vida adecuada, manteniendo las condiciones de sustentabilidad; 2) el reconocimiento del acceso, uso y disfrute, así como la protección de las tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de los particulares o de las autoridades; 3) la obligación del Estado de promover la calidad de vida, así como una oportunidad para la sociedad civil de reivindicar este derecho.

Sobre el mismo párrafo de la propuesta, se establece la obligación de toda persona de cuidar el medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. Como hemos visto, el derecho al medio ambiente no puede configurarse del mismo modo que los demás derechos: como un sujeto de derecho y un Estado obligado. La...

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