Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías., de 31 de Marzo de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3232-VIII, jueves 31 de marzo de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3232-VIII, jueves 31 de marzo de 2011 Iniciativas Que expide el Código de Justicia Militar y abroga el actual, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Camilo Ramírez Puente, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que expide el Código de Justicia Militar y abroga el actual, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Bernardo Margarito Téllez Juárez, diputado a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El 31 de agosto de 1933, el Gral. Abelardo L. Rodríguez, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el H. Congreso de la Unión para legislar en el Ramo de Guerra y Marina, dentro del término comprendido del 1o. de enero de 1933 al 31 de agosto del mismo año, expidió el Código de Justicia Militar que actualmente regula el Fuero de Guerra previsto en al artículo 13 Constitucional.

Hoy, 77 años después es necesario que el Congreso de la Unión dote de un nuevo ordenamiento jurídico a las instituciones castrenses, capaz de articular y modernizar las disposiciones que determinan la organización y competencia de los órganos del fuero de guerra, los delitos contra la disciplina militar, las penas aplicables y el procedimiento penal respectivo, manteniendo como eje rector la disciplina militar en las Fuerzas Armadas para asegurar su permanencia como garante de las instituciones y de la sociedad.

El actual Código de Justicia Militar, se encuentra estructurado en tres Libros, el Primero regula la Organización y Competencia de los Tribunales Militares, el Segundo, establece los delitos, faltas, delincuentes y penas; y el Tercero, regula el procedimiento penal militar. La estructura de dicho ordenamiento obedeció a las circunstancias de la época y momento histórico en relación a los fenómenos sociales, las condiciones políticas, económicas y culturales imperantes durante su promulgación.

En esta iniciativa para un nuevo Código de Justicia Militar, se reestructura la organización y competencia jurídica de los Órganos del Fuero de Guerra; respecto a los tipos penales, se actualizan los ya existentes derogando aquellos que fueron rebasados y se incluyen figuras penales que se consideraban como ajenas a la vida militar, que actualmente son aplicables, dictando reglas para la protección de los intereses de la víctima u ofendido; y el procedimiento penal militar se actualiza y agiliza, para obtener una justicia pronta y expedita, con pleno respeto a los derechos humanos.

La iniciativa con proyecto de decreto que se propone para crear un nuevo Código de Justicia Militar establece en su Libro Primero la organización y competencia de los Órganos del Fuero de Guerra. Este libro se integra de 2 Títulos, 7 Capítulos, 21 Secciones y 103 artículos.

En su Título Primero, establece la reorganización de los Órganos de Administración de Justicia correspondiente al Supremo Tribunal Militar, Juzgados Militares y Consejos de Guerra; así como la Procuraduría General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar, con los funcionarios y empleados subalternos necesarios.

En el Supremo Tribunal Militar, se establece la formalidad de su funcionamiento, definiendo el perfil militar y profesional de los Magistrados y del Secretario de éste Tribunal, determinando los requisitos y perfil profesional para los Jueces Militares y el correspondiente a los integrantes de los Consejos de Guerra.

Se actualiza la organización del Ministerio Público Militar, determinando el perfil profesional de sus integrantes, se establece que la Institución Ministerio Público, además de un Procurador, se compondrá de Subprocuradores por especialidad, de Agentes adscritos conforme a las necesidades de procuración de justicia y del personal necesario para el ejercicio de sus funciones, a fin de no limitar este renglón, cuando por avances científicos o técnicos, sea menester la aplicación de personas con conocimientos especiales o especializados.

Se dota al Ministerio Público Militar de la Visitaduría, que se integrará de las secciones necesarias para el servicio en la procuración de justicia militar, redefiniendo el concepto de Servicios Periciales con la finalidad de ampliar el ámbito científico y técnico e identificar su actividad con el medio de prueba técnico mediante el Dictamen Pericial.

A la Policía Judicial se le suprime tal denominación, para definirla como Policía Ministerial, a fin de estar acorde con lo previsto en el Párrafo Primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atento a que en la vida de las Instalaciones, Unidades y Dependencias Militares, se presentan hechos que presumiblemente puedan constituir un delito, se actualiza el concepto de los militares que por el cargo o comisión desempeñado, deban actuar en funciones de Policía Ministerial.

Lo anterior obedece a que, en la sociedad civil para prevenir e intervenir en forma pronta en la comisión de conductas calificadas como delictivas, se cuenta con los Cuerpos de Policías Preventivos, sean Estatales o Municipales, quienes intervienen en forma pronta ante algún hecho que requiera su presencia en beneficio de la víctima u ofendido y de la sociedad en general, así en el servicio militar, los militares que desempeñan servicios específicos, se les atribuye además de su encargo, la responsabilidad de intervenir en forma inmediata ante la presencia de algún acto de probable violación al orden jurídico, limitando su actuación, sólo a retener al o los protagonistas, proteger a la víctima y resguardar el lugar de los hechos en su caso, para así garantizar la subsistencia de los medios probatorios que permitan en su momento obtener la verdad jurídica.

Se reorganiza la Defensoría de Oficio Militar, para garantizar una defensa adecuada de conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado "A", fracción IX de de la Constitución Federal, determinando el perfil profesional de sus integrantes y se establece un Órgano de Vigilancia Técnica Jurídica Interna mediante la Visitaduría, para garantizar una defensa jurídica pronta y adecuada. Incluyendo además un cuerpo de Peritos, mediante la Sección de Servicios Periciales, en beneficio de la Defensa Jurídica completa.

En el Título Segundo del Libro Primero de la presente Iniciativa, se determina la competencia de los Órganos del Fuero de Guerra, aclarando cuales son los delitos contra la disciplina militar, por funciones, tiempo y lugar del desarrollo, estableciendo la aplicación supletoria en delitos contemplados en Leyes o Códigos Penales diversos del castrense. En la competencia Jurisdiccional se define que la Secretaría de la Defensa Nacional puede designar por necesidad del servicio distinta Jurisdicción; se redefine la competencia de los Jueces para conocer en delitos continuos o continuados.

Se declara que el Pleno del Supremo Tribunal Militar es el órgano máximo en el Fuero de Guerra, que sesionará en forma ordinaria o extraordinaria, en audiencias públicas o privadas según lo determine el interés público; además se clarifican las facultades del Supremo Tribunal en Pleno, a efecto de que resuelva de las apelaciones y denegadas apelaciones, conociendo también de las controversias de la competencia jurisdiccional entre los Jueces, resolver sobre contradicciones de criterios que se presenten entre las Salas, estableciendo lineamientos y criterios jurídicos dirigidos a la buena marcha de la administración de la Justicia Militar.

Se adicionan como atribuciones del Presidente del Supremo Tribuna Militar, las de vigilar que la administración de la Justicia sea expedita; tramitar las peticiones de remoción de personal que formulen las Salas o los Juzgados y de constatar que en las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Jueces y Secretarios se cumpla con las formalidades administrativas y en su caso las reglas de la suplencia.

En el caso de las Salas se establece que la Presidencia recaerá por turno en uno de los Magistrados en el orden de su designación, por un lapso de un año, determinando las facultades de la Sala así como de la Presidencia de ésta. Se adicionan las atribuciones de los Secretarios del Supremo Tribunal Militar y de los Juzgados, así como de los actuarios, estableciendo el horario a que se deben sujetar para las notificaciones y las formalidades del desempeño judicial.

Se establece la facultad de los Consejos de Guerra Ordinarios para conocer de los delitos castrenses y por cuanto a los Consejos de Guerra Extraordinarios, se determina la facultad para convocarlos en campaña y por lo que respecta a los Comandantes de Grandes Unidades Elementales y Superiores y sus equivalentes en la Armada de México, Buques que operen aisladamente y Agrupamientos Conjuntos, se determinan las reglas para convocar los Consejos de Guerra Extraordinarios.

A los Jueces corresponde instruir el proceso para los casos que conozcan los Consejos de Guerra Ordinarios y se amplía su facultad para juzgar en delitos...

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