Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 59 y adiciona uno 59 Bis a la Ley General de Educación., de 11 de Octubre de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1856-IV, jueves 6 de octubre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1856-IV, jueves 6 de octubre de 2005.

Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de elección e integración del Tribunal Electoral del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abusos y malos tratos en los centros penitenciarios del país, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. De Ley de Zonas Costeras, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona la fracción V al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de incendios forestales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 336 Ter y 337 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 59 y adiciona uno 59 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD.

Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS TRUEBA GRACIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Tomás Antonio Trueba Gracián del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, fracción I, 12, 13, 14, 14-A, 14-B, 15-B y 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Exposición de Motivos

Los representantes populares tenemos la responsabilidad de escuchar con atención los reclamos sociales para transformarlos, con toda justicia, en acciones legislativas que busquen la equidad, el desarrollo y el bien común en el país.

El Impuesto de la Tenencia o Uso de Vehículos se creó en la década de los 60, específicamente para subsanar los gastos financieros que el gobierno iba a realizar por las olimpiadas de esa década, pero lamentablemente el impuesto quedó hasta el día de hoy.

Cada una de las actividades de los legisladores están encaminadas a la captación de las necesidades del pueblo, de sus reclamos, de sus intereses, de sus propósitos y de sus esperanzas. La sensibilidad del Poder Legislativo, debe desembocar en la transformación de la realidad por medio de la norma y en su caso, modificar ésta si así lo considera necesario, la sociedad.

Atendiendo precisamente al reclamo popular y tratando de estimular el mercado y consumo de automóviles es que se propone esta iniciativa que tienen como fin la desaparición paulatina de cargas fiscales que desestimulan el cambio de automóviles antiguos por nuevos o de modelo reciente.

Las elevadas tarifas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Impuesto al Valor Agregado, el pago sobre tenencia y un sinnúmero de gravámenes encarecen los vehículos hasta hacerlos inaccesibles para el grueso de los ciudadanos.

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos aprobada para 2003 y 2004 establecía que el pago de la tenencia de un vehículo se tenía que calcular tomando en cuenta el valor total del automóvil incluyendo a los demás impuestos inherentes, por lo que dicha ley generó inconformidad entre algunos contribuyentes que promovieron amparos para no pagar la tenencia bajo esta modalidad, después de varios meses dichos juicios terminaron en la Corte.

Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que no procedían los amparos contra el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, al determinar que el pago de la tenencia vehicular si es constitucional y que éste se calculará de acuerdo con el valor comercial, incluyendo el Impuesto sobre Automóviles Nuevos y cualquier otro impuesto que se pague al adquirirlo. En el caso del impuesto sobre tenencia, si bien el tributo no forma parte del precio de los vehículos (como el ISAN), su causación incide en el costo operativo anual, por lo que sí tiene relevancia para el contribuyente, ya que encarece los costos de operación.

Actualmente, la administración y la recaudación de este impuesto se encuentra a cargo de las entidades federativas, por lo que el control se puede llevar de manera más precisa al acercar la fiscalización a un ámbito territorial más reducido, lo que teóricamente debe incrementar la eficiencia del tributo. No obstante, el impuesto a la tenencia o uso de vehículos sigue siendo federal, por lo que las entidades federativas carecen de facultades, entre otras cosas, para condonar total o parcialmente este tributo, aun cuando la recaudación sea exclusivamente para ellas.

Es evidente que la recaudación con impuestos confiscatorios representa, al menos por un tiempo, mayores ingresos que con tributos equitativos que respeten la capacidad de pago del contribuyente, pero con el paso de los años se estimulan acciones de rechazo, protesta, contrabando de autos y corrupción, que contaminan la estructura impositiva y la asignación eficiente de recursos. Adicionalmente, el principio de equidad tributaria debe estar por encima de objetivos meramente recaudatorios.

Se considera que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos genera un alto costo para la sociedad, en comparación con su capacidad real de recaudación, algunos de los problemas más frecuentes que se presentan en México es el de la doble tributación y el de poner un impuesto sobre otra u otras contribuciones, como acontece con el gravamen de tenencia, lo que sin duda conculca la seguridad jurídica que debe imperar en materia tributaria, de conformidad con lo que dispone el artículo 31, fracción IV, que a continuación se transcribe: "Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

...

  1. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Es necesario especificar que el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos no es tan representativo para los ingresos federales en comparación con otros impuestos tributarios (véase la estructura porcentual de los ingresos de la tabla 1). Aun a pesar de que la tenencia es una fuente de ingresos para las entidades federativas así como para los municipios, la intención reducir su tasa impositiva hasta llegar al 0% es fundamentalmente porque es muy baja la recaudación que se logra en materia de la tenencia vehicular, aunado a que representa un costo importante para los causantes.

    Es necesario indicar que el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos representó en el 2004 el 1.69% de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, y se prevé que para el 2005 su ponderación sea del 1.64% (Véase gráfica 1), cifras menores en comparación con los demás ingresos tributarios.

    Los legisladores debemos considerar el entorno social en que se inscribe la imposición tributaria para determinar su viabilidad. Es cierto que la legalidad es uno de los principales factores para la determinación de la legislación fiscal, pero no menos importante es la capacidad de los contribuyentes y, sobre todo, la situación económica y social prevaleciente.

    Por tanto, se propone una reforma que implica un esquema gradual, mediante el cual, en un período de 3 años, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se vaya reduciendo hasta llegar a un cobro nulo. De esta forma el impuesto federal se va reduciendo paulatinamente y da oportunidad para que los Congresos y Legislaturas locales de las diferentes entidades federativas propongan y aprueben su propia ley de tenencia.

    Se propone un período de tres años para que las entidades federativas instrumenten el sistema de cobro correspondiente al impuesto local en referencia. De esta manera, las entidades federativas no asumen un costo administrativo tan grande como el que implicaría abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el siguiente ejercicio fiscal.

    Así, se propone reformar los artículos 5º fracción primera, 12, 13, 14, 14-A, 14-B y 15-B para establecer una tarifa con una cuota de cero pesos y una tasa de cero por ciento, a los que se llegará durante un período de tres ejercicios fiscales. El esquema propuesto de disminución de la tarifa se incorpora en los artículos transitorios de esta iniciativa de reforma.

    Se incorpora también una reforma al artículo 16 con la finalidad de aclarar que las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin...

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