Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, en materia de citación para sentencia dentro de los juicios ejecutivos., de 19 de Abril de 2005
QUE REFORMA EL ARTICULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE CITACIÓN PARA SENTENCIA DENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El juicio ejecutivo mercantil en su origen fue diseñado para tener la funcionalidad de un procedimiento rápido y expedito, sin embargo, en la actualidad este procedimiento en sus etapas se ve interrumpido y retrasado, por los dispositivos legales que lo norman, ya sea mediante tácticas dilatorias o debido a la lentitud con la que se despachan los asuntos en los tribunales.
Los juicios ejecutivos mercantiles están comprendidos dentro de los sumarios, que tienen por objeto la tramitación rápida de un negocio, dadas las características de los documentos que se acompañan al escrito inicial de demanda.
El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento sumario de excepción, porque únicamente tiene acceso a él, aquel cuyo crédito consta en un título de tal fuerza que constituye vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido por nuestras autoridades competentes.
Indudablemente el legislador ha realizado productivos esfuerzos por perfeccionar la figura de estos juicios y su tramitación ante los tribunales, prueba de ello son las reformas que se suscitaron en el mes de mayo de 1996, en las que el procedimiento se vio favorecido con transformaciones que lo han hecho más rápido. Como ejemplo podemos mencionar que se eliminó la figura de la "publicación de probanzas", la cual dilataba en exceso la conclusión de la etapa probatoria para pasar a la etapa de alegatos.
Aun cuando el término actual para que se dicte la sentencia en los juicios ejecutivos no es excesivo, en la práctica resulta frecuente que los juzgadores pueden tardar incluso meses para...
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