Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las bases de competencia entre la Federación y los estados en los casos de conexidad de delitos del fuero federal y común., de 26 de Septiembre de 2002

QUE REFORMA EL ARTICULO 73, FRACCION XXI, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LAS BASES DE COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACION Y LOS ESTADOS EN LOS CASOS DE CONEXIDAD DE DELITOS DEL FUERO FEDERAL Y COMUN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUVENAL VIDRIO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentado del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que en la ley se establezcan las bases de competencia entre la Federación y las entidades federativas, en los casos de conexidad; es decir de delitos del fuero federal y común, con lo que se fortalecería la debida colaboración de los órdenes de gobierno en la investigación y persecución de los delitos, propuesta que se justifica bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra al federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano.

Así, nuestro sistema constitucional instaura en nuestro país la coexistencia de tres órdenes de gobierno: la Federación, las entidades federativas, y los municipios, con competencias y límites debidamente definidos, sin que exista subordinación entre ellos.

De esta forma, en los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, se establece que las autoridades federales tendrán atribuciones en todo aquello que expresamente disponga la Constitución, como principio para la distribución de competencias. Sin embargo, también se contempla lo que la doctrina ha denominado comúnmente como las facultades coincidentes restringidas, en donde la atribución se otorga tanto a la Federación como a las entidades federativas, pero se concede a la primera la facultad de fijar las bases o los criterios para la división o ejercicio de esa función.

En los últimos tiempos, la evolución de la sociedad mexicana y las nuevas circunstancias imperantes en la nación, han impulsado la exigencia social de la coordinación eficiente entre los órdenes de gobierno, por lo que en nuestra Constitución se ha adoptado cada vez con mayor frecuencia, el sistema de facultades coincidentes.

Es así como a las facultades coincidentes en materia de educación, salubridad y ecología, entre otras, se han sumado las relativas a la seguridad pública, consagradas recientemente en los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución federal.

El nuevo escenario en esta materia, impuesto por los preceptos citados, precisó la promulgación por parte del Congreso de la Unión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública; y por parte de las entidades federativas, la expedición de un ordenamiento similar, creándose en nuestro estado la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.

En el ordenamiento citado en primer término, se establecen las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, tendientes a garantizar la coadyuvancia y cooperación permanente entre ambos órdenes en la solución de los problemas existentes en esta materia, desarrollando sus atribuciones en diversos ámbitos de competencia, pero en forma ordenada y uniforme.

Sin embargo, la actuación coordinada de las autoridades competentes de los órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, no obstante el avance obtenido, no se ha reflejado en la prontitud y eficacia deseada en la vida diaria de la sociedad, pues sus facultades no han impactado en el índice delictivo del país y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR