Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para crear el órgano colegiado denominado cabildo delegacional, como órgano de control político., de 4 de Octubre de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás, en uso de las facultades que me confieren los artículos, 71 fracción II, 73 fracción XXX, 122 apartado A fracciones I y II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 122 base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de adiciones y reformas tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al que en lo sucesivo se referirá exclusivamente como "Estatuto", surge de la necesidad de fortalecer la vida democrática y los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.

Uno de los derechos humanos por excelencia es la libertad política de los ciudadanos para decidir quién o quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder público, y para mantener un equilibrio al tiempo de ejercitar ese poder, debe dividirse en órganos autónomos e independientes entre sí que se especialicen en las tres principales funciones de gobierno (administrativa, legislativa y jurisdiccional). Ese es el fundamento de la llamada "división de poderes" dentro de las formas de gobierno democráticas en ejecutivo, legislativo y judicial.

Por lo tanto, la división del poder público –para efectos de su ejercicio- en órganos de gobierno autónomos e independientes, constituye un elemento fundamental para el equilibrio de fuerzas entre órganos y funciones de gobierno. Esto permite que dentro de un determinado sistema de gobierno exista un balance político y legal que permita desconcentrar el poder en más de un individuo y en más de un órgano, garantizando que el autoritarismo no prevalezca sobre la libertad política de los ciudadanos.

Dentro del marco de los citados principios democráticos y de la libertad política de los ciudadanos, nuestra Constitución establece en sus artículos 40 y 49 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa y federal, en la que el supremo Poder Federal se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Del mismo modo y al amparo de la libertad política, los gobiernos de los estados libres y soberanos que integran la federación, así como el gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 de la Carta Magna, están también divididos para su ejercicio en órganos independientes que concentran cada una de las tres funciones del Estado: legislativa, ejecutiva y judicial.

La teoría de la división de poderes como forma de control y límite institucional al poder público, es uno de los principios fundamentales de la democracia que en nuestro país, se aplica debidamente, tanto en la esfera federal como en la esfera estatal. Sin embargo, al nivel de la tercera esfera de gobierno –la esfera municipal- no siempre se materializa debidamente la división de poderes y por lo tanto el poder público queda concentrado en un mismo órgano, afectando los derechos políticos de los ciudadanos.

Por un lado y con base en las teorías de control y equilibrio del poder público, en los gobiernos municipales constituidos con fundamento en el artículo 115 de la norma fundamental de nuestro país, se cuenta con una pseudo división de poderes, manifiesta a través de la integración de los llamados cabildos municipales, órganos colegiados de deliberación que aprueban los actos del titular del gobierno municipal –el presidente municipal-.

Sin embargo, los órganos político-administrativos del Distrito Federal emanados del artículo 122 base tercera de la Constitución, son órganos unipersonales en los cuáles el titular –jefe delegacional- nombra libremente a sus colaboradores y ejecuta sin más restricciones que la legalidad, todas sus acciones de gobierno.

En estricta teoría democrática y tutelando como bien jurídico máximo, los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal, la presente iniciativa de ley pretende crear un órgano colegiado de deliberación al interior de los órganos político-administrativos...

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