Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico., de 29 de Abril de 2010

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

María del Pilar Torre Canales diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Consagrado el derecho a la salud en el artículo 4º de la norma suprema, que establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución". Desprendiéndose, entonces, la obligación del Estado de proporcionar los servicios médicos necesarios y suficientes para hacer posible lo mandatado por la Carta Magna.

El Estado Mexicano tiene la obligación de atender las legítimas demandas de los usuarios médicos para que los servicios operen con mayor calidad y eficiencia, por ello en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Los avances científicos y tecnológicos logrados por la ciencia médica en las últimas décadas han traído consigo, beneficios extraordinarios para toda la humanidad, prueba fehaciente es que se ha logrado un incremento en la expectativa de vida, que en los países desarrollados es de 84 años en promedio, lo que es al menos, el doble de la media probable hace apenas un siglo, a lo anterior se suma que se ha incrementado también la calidad de la misma, ya que actualmente se combaten efectivamente muchas patologías que provocaban diversas secuelas y discapacidades.

De aprobarse el proyecto decreto que se propone se tendrían profundas e importantes ventajas para la salud de las personas, porque los datos clínicos como tipo de sangre, vacunas aplicadas, padecimientos, alergias, patologías...

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