Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 19 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2234-V, martes 17 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2234-V, martes 17 de abbril de 2007.

Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Mario Salazar Madera, Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza. Que adiciona un artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González, Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía Castro Romero, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS GLORIA REQUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Tomás Gloria Requena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 y 128 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de tránsito de migrantes, a lo largo de aproximadamente mil 100 kilómetros de la frontera sur con Guatemala y Belice, puntos de internación, de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Migración, el número de migrantes detenidos en esta frontera ha aumentado casi un 80 por ciento, al aumentar de 138 mil 61 en el 2002, a 240 mil 269 personas en el 2005; es en el estado de Chiapas en donde se concentra el 43.2 por ciento del total de detenciones de migrantes, le sigue Veracruz con el 10.6 por ciento y Tabasco con el 8.7 por ciento. 1

En promedio setecientos migrantes, la inmensa mayoría de origen campesino, abordan cada tercer día el tren de carga línea Chiapas-Mayab, por lo que se considera un fenómeno masivo del proceso migratorio en la frontera sur.

Este cruce de ilegales centroamericanos por la franja fronteriza del sur del país se internan con el propósito de transitar por México para llegar a los Estados Unidos de América, hay que reconocer que la situación migratoria en la frontera sur ha empeorado y se ha complicado de tal forma que los migrantes tienen que enfrentar los abusos, extorsiones, vejaciones y humillaciones de los agentes del Instituto Nacional de Migración, de la Policía Federal, la Estatal, Municipal, y las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga que estos migrantes abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de trafico de personas a quienes se les conoce como "polleros o coyotes".

Ante esta problemática y la constante violación de los derechos humanos de estos migrantes, violando sus garantías que van desde el derecho a la vida, a no ser objeto de discriminación, el derecho a un proceso legal, y a la protección de sus consulados. Este problema se agrava debido a la corrupción que existe en la frontera sur vinculada incluso con funcionarios públicos, ocasionando impunidad.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, en su presentación durante La 82 Sesión del Consejo de la Organización Internacional para Migrantes, ofreció un escalofriante relato de las violaciones de los derechos humanos que sufren los migrantes irregulares, describe la situación de vulnerabilidad, y los abusos y los riesgos a los que están expuestos. Mencionaba las quejas respecto a la presunta implicación de algunos empleados federales de migración y elementos de seguridad pública. Consideraba que era importante para un diagnostico de esta problemática la puesta en practica de una política nacional de protección a migrantes, hizo énfasis de la importancia de legislar al respecto y políticas en paralelo a la Convención Internacional de Protección a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. 2

Si bien es cierto que existe un marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos que dicta las obligaciones de los estados para la protección y promoción de los mismos. Este marco comprende todos los convenios internacionales y regionales de derechos humanos los cuales son inherentes a toda persona no obstante su nacionalidad, color o condición económica, y por ende incluye a los migrantes.

Aunque existen protocolos como, el Protocolo Internacional en contra del tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la Declaración Universal de los derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, aunque estos son instrumentos de derechos humanos, no observan en específico el principio del trato que se debe dar a los migrantes.

Con frecuencia se violentan los derechos humanos de los migrantes, incluyendo torturas, maltrato, lesiones que incluso les han costado la propia vida, muertes que por lo general quedan en la impunidad.

El ser migrante y ser de condición humilde incrementa la posibilidad de sufrir violencia y los hace más vulnerables, no se les da un trato de migrantes, se les trata como ya se ha mencionado, como delincuentes por las autoridades que están coludidas con las mafias organizadas de tráfico ilegal de migrantes.

Según un estudio reciente, en México un 46 por ciento de las mujeres migrantes habían sufrido algún tipo de violencia, manifestaron que los principales perpetradores habían sido los oficiales de aduana; seguían los agentes de la policía federal, judicial y municipal, inclusive elementos del Ejercito. La situación migratoria regular de una persona no es requisito para que las autoridades en México respeten sus derechos humanos, el tiempo que permanezcan en territorio nacional. Se tiene la obligación, por efecto del orden jurídico y del estado de derecho, garantizar el cumplimiento de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cita: que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de prohibir cualquier tipo de discriminación, y la aplicación de la sanción correspondiente a derecho.

Resulta contradictorio que México en el ejercicio de su soberanía, ha suscrito y promovido diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, estos son parte integrante de nuestro orden jurídico interno, por lo cual México se ha comprometido con las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento puntual de los derechos humanos en el territorio nacional, en una actuación congruente, habría que proporcionar entonces a los migrantes ilegales en el país, lo que exigimos para los mexicanos ilegales en el exterior.

En razón de los compromisos adquiridos por México en esta materia, y los delitos que se cometen de manera impune hacia los migrantes que se internan ilegalmente por la frontera sur, delitos en contra de su libertad en violación permanente de sus derechos humanos, y con fundamento en las disposiciones que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 123 y 128 de la Ley General de Población

Artículo 123. El extranjero que se interne ilegalmente, será expulsado del país...

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