Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales., de 23 de Noviembre de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1623-I, jueves 11 de noviembre de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1623-I, jueves 11 de noviembre de 2004. Iniciativas Que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del PAN. De Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cooperativas para trabajadores agrícolas, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona una fracción III al artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 85 y 366 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD. v De Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero, a cargo del diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona el artículo 1005 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 405 Y 406 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIA GARCÍA SANJINÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforman las fracciones I del artículo 405 y III del 406 del Código Penal Federal, así como también se adiciona un párrafo a esta última fracción, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los legisladores de Acción Nacional sostenemos conforme a nuestros Principios de Doctrina que "en el Estado de responsabilidad social, los individuos tienen una relación específica con la comunidad que se expresa en leyes aprobadas por autoridad legítima, para ordenar la convivencia social, preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos".

De la misma forma, creemos que "la responsabilidad social no se agota en el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio; se perfecciona permanentemente con la participación ciudadana en el cumplimiento de los deberes cívicos, políticos y sociales que tiene la persona en comunidad".

En consecuencia, debemos dejar atrás los tiempos en que se legislaba a espaldas de la sociedad.

El sistema político en el que el Presidente de la República, haciendo uso de sus facultades metaconstitucionales, se erigía como el legislador de facto, dando normas jurídicas que solo formalmente sancionaba el Congreso de la Unión, no es lo que la sociedad reclama.

No podemos legislar sin escuchar a los actores involucrados en los procesos que pretendemos regir, ni mucho menos es válido crear normas que violen principios eminentes de justicia o bien, que por su escueta redacción, se presten a abusos de la autoridad escudada en dudosas interpretaciones jurídicas.

Toda norma jurídica pretende proteger un bien jurídico tutelado. En el caso de los delitos electorales, debemos entender que dicho bien consiste en salvaguardar los procesos mediante los cuales, en forma democrática, el pueblo elige a sus gobernantes.

Por lo mismo, los delitos que en esta materia sean considerados como tales por esta soberanía, deben ser aquellos que impidan el proceso democrático o bien que lo afecten de modo sustancial.

En este orden de ideas se inscribe la presente iniciativa que tengo el deber de presentar a esta honorable asamblea, el artículo 406 del Código Penal Federal dispone, en su fracción tercera, que se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o candidato que sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

El espíritu de la precitada norma, es a todas luces, sancionar al funcionario partidista o candidato que sustraiga, altere, destruya o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, siempre y cuando dicho indebido afecte sustancialmente o impida el correcto desarrollo tanto de la jornada electoral como de los procesos previos y posteriores a la misma.

No podemos permitir que a quien debe de procurar y administrar la justicia, le queden dudas de cual es el fin de los partidos políticos, consagrado en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, constitucional, que a la letra dice: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional". En consecuencia, las acciones que se originen para dar cumplimiento al mandato constitucional deben ser claras, no sujetas a interpretaciones que vayan contra el espíritu de la norma.

Por ello, la presente iniciativa adiciona un párrafo a la fracción III del precitado artículo 406, en el que se prescribe que no se considerará uso indebido de documentos o materiales electorales cuando sean utilizado para dar cumplimiento al mandato constitucional precitado: si se exhorta a los ciudadanos a cumplir con sus prerrogativas y obligaciones o a votar por determinado candidato o partido político, o para realizar acciones de propaganda o proselitismo político o electoral.

El material electoral debe facilitar las tareas necesarias para cumplir con los derechos y obligaciones de los ciudadanos, es una forma en que los partidos políticos, sus funcionarios partidistas o candidatos, pueden coadyuvar a la concreción de una verdadera cultura cívica, base indispensable sin la cual no se puede hablar de auténtica democracia, como una forma de abatir el abstencionismo creciente y para lograr el adecuado desarrollo del proceso electoral.

Sin embargo, sí es necesario precisar como conducta delictiva, la comercialización de los datos integrados en los documentos emanados del Registro Federal de Electores, pues dicha información tiene un fin preciso contemplado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la de integrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, pero por ningún motivo debe ser objeto de operaciones mercantiles, en consecuencia se propone integrar el verbo comerciar en el texto del párrafo primero de la fracción tercera del artículo a modificar, así como en la fracción I del artículo 405 que hace referencia a los funcionarios electorales.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones I del 405 y III del 406 del Código Penal Federal, así como también se adiciona un párrafo a la fracción III de este último artículo, para quedar como sigue:

Artículo 405. ... I. Altere en cualquier forma, comercie, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

  1. a XI. ... Artículo 406. ... I. y II. ...

  2. Sustraiga, destruya, altere, comercie o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; No se considerará uso indebido de documentos electorales por parte de funcionarios partidistas o candidatos, la utilización de las listas nominales de electores que le hubieran sido entregados a los partidos políticos, cuando dicha utilización tenga por efecto exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar actos de proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por la ley en la materia.

    Transitorio

    Único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. María Antonia García Sanjinés (rúbrica)

    DE LEY QUE PERMITE EL USO DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAYAN SIDO DONADOS AL FISCO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

    El suscrito, diputado federal Guillermo Huízar Carranza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal, en atención a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El respeto al Estado de derecho es indispensable para garantizar una convivencia social armónica y duradera. Toda conducta individual o colectiva que atente...

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