Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 15 de Marzo de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES Y JOSÉ MURAT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, licenciado José Rosas Aispuro Torres y licenciado José Murat, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados a la LX Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía popular, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer la reelección de los legisladores federales, bajo los siguientes antecedentes y exposición de motivos.

Antecedentes

México exige un Poder Legislativo Federal a la altura de las responsabilidades públicas que le confiere nuestra Carta Magna. Acotar el ejercicio del poder a través del equilibrio institucional, garantizar la vigencia de un sistema de rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos y en el proceso de instrumentación de las políticas gubernamentales, y deliberar sobre el impacto social de las decisiones públicas, son tareas que exigen la participación de un Congreso de la Unión especializado, profesional, y altamente vinculado con los núcleos poblacionales en él representados. En esta virtud, existen elementos de análisis suficientes para sostener que la prohibición constitucional sobre la reelección inmediata de los legisladores federales, ha inhibido su profesionalización, ha impedido la especialización en las funciones parlamentarias, ha debilitado la posición del Poder Legislativo frente a los demás poderes, y ha obstruido la conexión política de los senadores y diputados con los distritos que conforman el mapa electoral del país. En este sentido, la presente iniciativa contiene una propuesta de reforma constitucional, la cual pretende fortalecer el Poder Legislativo federal, a través de la reelección inmediata, pero a la vez limitada en tiempo, de senadores y de diputados federales.

En efecto, nuestra realidad actual obliga a analizar el principio constitucional de separación de poderes, poniendo especial énfasis en el órgano legislativo, a fin de buscar culminar ese proceso que, desde hace algunos años, trata de consolidar un Poder Legislativo profesional e independiente. En este objetivo adquiere preponderancia el tema de la reelección de legisladores.

A este respecto, es importante destacar que la reelección, desde el origen de nuestro país como República independiente, ha tenido diversas regulaciones. En la Constitución de Apatzingán, de 1814, expedida por el Congreso de Chilpancingo y convocado por el Generalísimo don José María Morelos y Pavón, se estableció expresamente: "Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación". El Supremo Congreso era unicameral y sólo estaba formado por los diputados. Esta Constitución tuvo una vigencia restringida a los territorios ocupados por los insurgentes, y su valor radica en que se trata de uno de los documentos fundadores de la República.

En el texto de la primera Constitución federal, la de 1824, no se pronunció respecto de la reelección de los legisladores; sin embargo, en el caso del Presidente éste no podía ser reelecto "sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones". En la Constitución centralista de 1836, conocida como Las Siete Leyes Constitucionales, la reelección del Presidente era posible siempre que su nombre apareciese en las tres ternas: la del Presidente de la República en junta del Consejo y ministros, el Senado y la alta Corte de Justicia, así como en la de la Cámara de Diputados, y que además obtuviese el voto de las tres cuartas partes de las juntas departamentales.

En las Bases Orgánicas de 1843, al igual que en su antecesora de 1836, no hubo un pronunciamiento respecto de la reelección de los diputados y senadores. En el Acta de Reformas de 1847, cuyo...

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