Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía., de 28 de Septiembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3105-II, martes 28 de septiembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3105-II, martes 28 de septiembre de 2010 Iniciativas Que adiciona el artículo tercero transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales contra la Delincuencia Organizada, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT Que expide la Ley General de Desarrollo Económico, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Iniciativas Que adiciona el artículo tercero transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II; y, 55 fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, bajo los siguientes Antecedentes

Nuestra actual Ley Federal del Trabajo (LFT) entró en vigor desde el 1o. de mayo de 1970, estableciendo el respeto irrestricto a nuestros fundamentales derechos laborales, es decir, el fundamento de la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y el marco jurídico que regularía dicha materia.

En ese sentido, dentro de los preceptos que se encuentran contenidos en la LFT, tenemos que el artículo 74, estipula los días de descanso obligatorios, mismos que se generaron con motivo de la celebración de las más importantes festividades que dan origen a nuestra identidad como nación, como recordatorio de nuestro pasado y como un homenaje a las luchas de nuestro antecesores, así como a los eventos de relevancia de nuestro acontecer.

En ese sentido, es oportuno mencionar el contenido vigente del artículo 74 de la LFT, que a la letra señala lo siguiente " Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral."

Cabe señalar, que el citado artículo se ha visto inmerso en proyectos de reforma derivado de las celebraciones del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, mismos que por diversas razones solamente fueron aprobados por esta honorable Cámara de Diputados y fueron rechazados por la Cámara Revisora, sin embargo, la iniciativa que hoy se presenta no pretende duplicar ningún día de descanso, razón que difiere totalmente de los argumentos que se dieron para rechazar los citados proyectos.

Por lo anterior y para abundar más en lo relativo a la reforma que se pretende hacer, es que se prosigue con la siguiente Exposición de Motivos

La cultura debe ser el rostro del bien común. Tiene como vocación la posibilidad del desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos. La cultura es pensamiento y acción. Es algo más que arte, ciencia o buenas costumbres; es entraña y sueños, reciprocidad de talentos personales puestos en común, con trascendencia en el tiempo y el espacio. La cultura mexicana, expresa la grandeza y la pluralidad de la nación. 1

La cultura se conoce sólo a través de la educación, en la cultura se sabe apreciar los acontecimientos que sin duda alguna dan pauta a la nación que es hoy en día México. Lo que, como se señala al inicio de esta exposición de motivos es la acción para ser mejores ciudadanos y por ende mejores humanos.

En ese sentido y valorando la importancia de la educación como un deber del estado y un derecho de todo ciudadano, el artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en resumen señala que la educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria y el criterio que orientará a esa educación será nacional, en cuanto a la defensa de nuestra independencia política y económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Así las cosas, dicho artículo en su fracción VIII establece textualmente una obligación para el Congreso de la Unión en materia educativa: " Artículo 3 . ... ... I... al VII... VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias..."

Por otra parte, el reconocimiento del Bicentenario de nuestra Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, sin lugar a duda deben quedar marcados en nuestras conciencias y no sólo por las festividades que de ella deriven, sino como el recordatorio de nuestra historia, de que como nación hemos pasado por luchas arduas, momentos de nuestro pasado que han marcado nuestra herencia, nuestra cultura, el coraje y la fuerza que como mexicanos podemos tener para sobrepasar las dificultades que nos aquejan.

Ya que si bien es cierto la Independencia de México como consecuencia de un proceso político y social resuelto por la vía de las armas, que puso fin al dominio español en los territorios de la Nueva España -hoy México-, después de que el 16 de septiembre de 1810, se diera el Grito de Dolores y los conspiradores de Querétaro, en compañía de los habitantes indígenas y campesinos del pueblo de Dolores (Guanajuato), convocados por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, iniciaran el arduo proceso de independencia. Así como la Revolución Mexicana que el 20 de noviembre de 1910 diera paso al conflicto armado, por motivo del porfiriato, periodo dictatorial que duraría 34 años, en los que México tuvo cierto crecimiento económico y estabilidad política, no obstante, logros que se realizaron con altos costos económicos y sociales para los estratos menos favorecidos de la sociedad y la oposición política al régimen, conflicto que desembocaría en la renuncia de Porfirio Díaz, y lo que daría las condiciones necesarias para que en 1917 se plantearan las bases de nuestro sistema político actual en nuestra Carta Magna, que estableció lo siguiente: " Artículo 39. La soberanía nacional reside...

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