Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal., de 15 de Diciembre de 2014

Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Martín Alonso Heredia Lizárraga, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La fuga o evasión es el acto mediante el cual el detenido, procesado o condenado, recupera su libertad al margen de los medios legales, ya ocurriendo al engaño o a la dádiva para obtener la cooperación de sus vigilantes, o bien empleando los medios adecuados e idóneos para vencer los obstáculos físicos, como ejercer violencia física o moral sobre las personas o fracturando puertas, usando llaves falsas, horadando muros, etcétera.

La evasión puede tener lugar en cualquier sitio en donde el agente se halle, ya en la cárcel preventiva, en un vehículo en el que se traslade, en una oficina pública en la que se hallare o en el establecimiento penitenciario en que cumpla su condena.

En algunos países, la fuga de presos se encuentra sancionada bajo el nombre de “quebrantamiento de condena”.

En los últimos años, la fuga de presos, ha constituido un fenómeno que se ha tornado normal en nuestro país. El Código Penal Federal contempla el delito de “evasión de presos”, en su artículo 150, dentro del capítulo de “delitos contra la seguridad”. Este es un delito en que incurren aquellas personas que favorezcan la fuga de una persona que se encuentra en un centro penitenciario, inclusive si son funcionarios públicos.

Sin embargo, el Código Penal Federal no contempla una sanción para el sujeto que en su calidad de imputado, procesado o sentenciado, se fugue por su propia voluntad, empleando todos los mecanismos que tenga a su alcance.

Esto ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha señalado: “Del texto del artículo 150 del Código Penal se infiere que la esencia delictiva del ilícito de evasión de presos es la acción de favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado, mas no contempla la hipótesis de que el mismo detenido, procesado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR