Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones., de 8 de Abril de 2010

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO VIDAL LLERENAS MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Vidal Llerenas Morales, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta fines de la LX Legislatura (2006-2009), el uso de los excedentes de los ingresos públicos estuvo regulado por disposiciones cambiantes, incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año. Fue hasta la expedición de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en marzo de 2006, cuando quedó regulado de manera permanente el destino de los señalados ingresos que exceden a los estimados en la Ley de Ingresos de cada año.

En el artículo 19 de la citada LFPRH se describe el mecanismo para distribuir los ingresos excedentes. En la fracción IV de dicho artículo se regula una primera distribución de esos recursos, siendo destinados en su mayor parte a tres fondos de estabilización: de Ingresos de las Entidades Federativas; para la Inversión en Infraestructura de Pemex; y para la Estabilización de los Ingresos Petroleros. En esa misma fracción IV se determina un umbral máximo que deben alcanzar los citados fondos.

Rebasado el umbral que señala la ley, los ingresos que sigan sobrando serán sujetos a una segunda distribución, cuyo mecanismo se describe en la fracción V del mismo artículo 19 de la LFPRH. En el inciso d) se mandata que el 25 por ciento de esos ingresos se destinarán al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).

Durante los ejercicios fiscales de 2006, de 2007 y de 2008 se generaron abundantes ingresos excedentes, en particular de origen petrolero. Ello permitió no sólo que se rebasara el umbral señalado en la ley para los primeros tres fondos, sino que hizo que se destinaran al FARP recursos cercanos a los...

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