Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que los días de descanso obligatorio se realicen en las fechas establecidas según calendario., de 18 de Marzo de 2010

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de establecer que los días de descanso obligatorio se realicen en la fechas establecidas según calendario, a fin de que las celebraciones conmemorativas y ceremonias se lleven a cabo en dependencias oficiales y escuelas en la fecha correspondiente al evento histórico, sin importar el día de la semana, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El 17 de enero de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establecen tres "fines de semana largos", es decir que, en lugar de descansar sólo dos días (sábado y domingo), se incluirá también el día lunes, para lo cual se trasladan los días de descanso obligatorio correspondiente a la conmemoración de algún evento histórico importante al día lunes, con la finalidad de apoyar al sector turístico.

De acuerdo con dicha reforma emitida por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los días de descanso obligatorio se implantaron de la siguiente forma en el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo: el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21 del mismo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada comicial.

Ahora bien, hay que destacar que los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo son por motivo de asueto nacional, o dicho de otra forma, para conmemorar fechas de importancia histórica y cívica para los mexicanos; no así para vacacionar y beneficiar a empresarios del sector turístico, tal como se planteó en la iniciativa presentada y aprobada en el año 2005.

En función de lo anterior...

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