Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 2 de Febrero de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1898-VI, martes 6 de diciembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1898-VI, martes 6 de diciembre de 2005.

Iniciativas Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. De Ley Federal de Prevención del Delito, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 8 y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. De Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Aldo Mauricio Martínez Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año de 1961 es creado el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962, con base en los resultados reportados en ese año se demostró la conveniencia de conservar este impuesto el cual había figurado como un renglón más de la Ley de Ingresos en comento, puesta en vigor el 1 de enero de 1962, con el propósito de hacer frente a situaciones contingentes que absorben una cantidad importante de recursos públicos, uno de esos momentos lo fue el decretar a nuestra patria sede de los Juegos Olímpicos de 1968, como consecuencia se requería contar con los suficientes recursos que permitieran realizar todas las modificaciones y adecuaciones de los lugares en donde se tendrían que realizar las diversas disciplinas deportivas, y que mejor forma de allegarse de recursos económicos a través del cobro de un nuevo impuesto por tener o usar automóviles.

Además que la economía nacional en lo años 60` fue un periodo donde se gozaba de una estabilidad económica en el país, por lo que la tenencia no representaba una carga impositiva importante para los contribuyentes, no así en la actualidad donde la economía sufre de un bajo crecimiento por la situación económica que prevalece a nivel mundial, por lo tanto, como una respuesta directa a los bolsillos de cada uno de los mexicanos.

Es a finales de ese mismo año en que se presentó la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, la cual pretendió regular con la debida amplitud las bases indispensables para el cobro de dicho impuesto, estableciendo con claridad el sujeto, y el objeto del impuesto. Las cuotas aplicables para su pago, mismas que no sufren alteración alguna respecto de las vigentes en 1962, la forma de calcular el impuesto y los casos de exenciones, en los cuales se cuido de consignar que el impuesto no se haría efectivo a los tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores en 12 años al de la aplicación de la ley, ni a los de miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros en atención al principio de reciprocidad en materia internacional; asimismo respecto de los que presten servicios públicos de transportes, ni en el caso de los que se encuentren en poder de las plantas ensambladoras, sus distribuidores y comerciantes en el ramo de automóviles, por considerar que la tenencia de ellos es transitoria.

Con las reformas publicadas en diciembre de 1974 se establece la participación de los Estados y el Distrito Federal en un 30% del rendimiento que la Federación obtuviera por concepto del referido impuesto y de la participación destinada a los Estados correspondería a los Municipios una tercera parte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubriría directamente con la distribución que señalara al efecto la legislatura local respectiva.

No obstante, la participación de este impuesto a los estados, Distrito Federal y a los municipios, estaba condicionada a que estos no mantuvieran en vigor gravámenes locales y municipales sobre tenencia o el uso de automóviles.

En las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1977, se incorporo un sistema de factores fiscales para el cobro de la tarifa, que comprendían la potencia del motor del vehículo y su peso. Esta reforma tuvo como propósito desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes y en consecuencia atenuar el deterioro de los ingresos de los contribuyentes.

Para el año de 1980 se planteo la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962, la principal finalidad era actualizar la estructura impositiva, ampliar su materia a otro tipo de vehículos como es el caso de las motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros bajo el argumento de que quien adquiere estos vehículos tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos. Asimismo, se busca fomentar el cumplimiento y la aplicación eficaz del pago del impuesto, lo que traería como consecuencia que se contara con un financiamiento oportuno del gasto público.

En la propia ley, se regula la responsabilidad solidaria tanto para los que adquieran por cualquier título un vehículo como para quienes reciban en consignación o comisión dichos vehículos, así como para los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar que se haya efectuado el pago del impuesto.

En cuanto a las participaciones a las Entidades Federativas, en disposición expresa contenida en la propia ley, se hace...

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