Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 9 de Noviembre de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 37, inciso c), del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, y por acuerdo del pleno del grupo parlamentario, como da fe uno de los secretarios de la mesa directiva del mismo, somete consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo órgano de nuestro Estado mexicano, cuenta con una dualidad en sus funciones: por un lado actúa como tribunal supremo federal, y por otro, conoce de los medios de control constitucional entre los que destacan el juicio de amparo, las controversias constitucionales, los procesos jurisdiccionales en materia electoral, la facultad investigadora de la Suprema Corte, las acciones de inconstitucionalidad, entre otros, los cuales devienen de las reformas de 1994 a la Constitución federal, todos ellos en defensa de nuestra Carta Magna, actuando en este caso como tribunal constitucional.

De lo anterior nos damos cuenta que el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se rompe no sólo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuado los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al pacto federal con la finalidad de reestablecer el orden constitucional. Por ello, la propia Constitución prevé los llamados medios de control o defensa constitucional, cuya finalidad es preservar el orden creado por la Ley Suprema.

La intención de la presente participación es destacar la importancia de las acciones de inconstitucionalidad en nuestro sistema jurídico mexicano como medio de control...

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