Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3 de la Ley General de Población., de 14 de Marzo de 2005

QUE REFORMA EL ARTICULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL PIÑA HORTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL LUNES 14 DE MARZO DE 2005

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad de género es una relación de equivalencia entre las personas, partiendo de que todas tienen el mismo valor, independientemente de su sexo. Se refiere a las normas, valores, actitudes y percepciones necesarias para alcanzar un estatus de igualdad entre mujeres y hombres sin neutralizar las diferencias que hay entre ellos.

Equidad de género por su parte, es el término que significa justicia, dar a cada quien lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano como sexo, género, clase, religión o edad. Reconocer la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. La equidad se sitúa en el marco de la igualdad, pero subraya la importancia de la igualdad de resultados; es decir, abandera el tratamiento diferencial de grupos para finalizar con la desigualdad y fomentar la autonomía.

Por último, la igualdad de derecho significa la igualdad formal ante la ley, es decir, equiparación de hombre y mujeres mediante medidas legislativas.

Con base en estas definiciones, las...

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