Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales., de 26 de Marzo de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ Y DEL SENADOR GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

Los suscritos, diputado federal César Duarte Jáquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La banda presidencial, de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional, la cual es utilizada por el presidente de la república en los actos de Estado que requieren una solemnidad especial, de ahí el nombre que se da a este instrumento protocolario.

La banda presidencial se asocia con la indumentaria del jefe de Estado mexicano, es un símbolo de su investidura y representa un emblema histórico de dicho poder.

A lo largo de la historia patria se puede identificar su uso en diversas modalidades, tendiendo en el México independiente su mayor auge. Su uso se ha circunscrito al protocolo del Estado y ha sufrido tantas modificaciones como cambios en el Escudo Nacional en nuestra vida republicana.

Hasta la presidencia del general Álvaro Obregón, el orden de los colores de la banda presidencial era el correspondiente con los de la enseña nacional, siendo la franja roja la superior. En administraciones posteriores se cambió el orden de los colores debido al efecto visual que genera.

En este sentido, y al ser precisamente una representación estilizada de la Bandera Nacional, la banda presidencial debe estar sujeta a los requisitos de forma y orden que establece el artículo 3o. de la mencionada ley, el cual dispone que "la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo".

De igual manera, artículo 4o. de dicho ordenamiento establece los requisitos del Escudo...

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