Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1069 del Código de Comercio, en materia de formalidades y notificaciones., de 13 de Septiembre de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE FORMALIDADES Y NOTIFICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los litigios de naturaleza mercantil es importante que las partes cuenten con un equilibrio en cuanto a derechos y prerrogativas para el desahogo de los procedimientos.

Se propone la reforma al artículo 1069 del Código de Comercio, en lo que se refiere a las notificaciones practicadas al litigante que haya omitido señalar domicilio en la localidad donde se ventila un juicio determinado.

Ello es así, debido a que se considera que la teleología de las notificaciones personales es dar certeza a aquellas decisiones que deben hacerse del conocimiento a las partes de manera personal, observando criterios de certeza jurídica.

Como consecuencia, creemos firmemente en que la reforma propuesta será de gran utilidad para que los litigantes tengan la oportunidad de salvaguardar sus garantías de audiencia y legalidad, mediante el señalamiento de domicilio en el que se le puedan practicar notificaciones personales, cuando ello haya sido omitido previamente en el desarrollo de las etapas procedimentales.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio , para quedar como sigue:

(Texto actual)

Artículo 1069.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean...

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