Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 28 de Marzo de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros diputados, a lo largo de esta Legislatura he acudido a este estrado en distintas ocasiones para presentar iniciativas en pro de los derechos de la niñez mexicana y con la intención de legislar para sancionar conductas delictivas que dañen a las niñas, niños y adolescentes, que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad y contra su vida misma.

Estoy convencida de la valía de todos los esfuerzos que se realicen desde distintas trincheras, que nos permitan proteger a la infancia de México y es por ello que el día de hoy acudo a esta soberanía a proponer una iniciativa que se inserta en este orden de ideas.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las garantías de las que goza tanto el inculpado como la víctima u ofendido de un delito dentro de un proceso penal.

Una de ellas, en lo que a la víctima respecta, es el establecimiento de no obligatoriedad para la misma de ser careada con el ofensor cuando ésta sea menor de edad y se trate de los delitos de violación y secuestro.

Sin duda alguna, estos principios son básicos para proteger la privacidad y seguridad y para que la justicia no se convierta en una instancia que contribuya a un mayor daño psicológico y moral de la víctima, quien para entonces fue ya sometida a este tipo de conductas delictivas que marcan la vida de quien las padece.

Cuando se sometió a votación en la Cámara de Senadores la disposición anterior, el 17 de abril del año 2000, el dictamen en virtud del cual quedarían establecidos tales principios, que provenía de una minuta de esta Cámara, fue objeto de una discusión legislativa interesante que derivó en lo que actualmente regula el...

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