Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar y fortalecer la rendición de cuentas en el municipio, por medio de las entidades municipales de fiscalización., de 22 de Abril de 2010

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal César Octavio Pedroza Gaitán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En los últimos años la descentralización de recursos públicos se ha dado con mayor intensidad hacia los estados y municipios, esto principalmente a partir de 1980 con la creación de la recaudación federal participable.

Derivado del aumento de recursos manejados directamente por los estados y municipios, la rendición de cuentas y la fiscalización de los mismos se hace aún más importante. Puesto que la asignación de recursos debe llevar aparejadamente una eficiente y eficaz fiscalización, así como de una verdadera rendición de cuentas ante la ciudadanía y ante otros órganos del Estado. Siendo esta rendición parte de los principios básicos de todo estado constitucional de derecho.

Esta necesidad de cambio ha sido reconocida desde hace tiempo, pero se vuelve urgente cuando la federación establece todo un sistema de control de la legalidad en el ejercicio presupuestario, a través de la facultad del honorable Congreso de la Unión de legislar sobre la fiscalización de la gestión, según se desprende del artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); de la facultad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fiscalizar la Cuenta Pública, a través de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con el artículo 74, fracción VI, de la CPEUM; y además, con el auxilio de las entidades estatales de fiscalización, como se establece en el artículo 79 de la CPEUM.

Así también, con las adiciones de los párrafos sexto y séptimo de la fracción II del artículo 116 de la CPEUM publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, en los cuales se obliga a las legislaturas de los estados a contar con entidades estatales de fiscalización con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Igualmente, esta adición establece otras características con las que obligadamente deben contar estas instituciones fiscalizadoras, entre las que resaltan las siguientes: elección de su titular por dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales, el periodo de duración de su encargo no debe ser menor de siete años y deberá contar con una experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

A pesar de todo lo argumentado, al día de hoy la instancia de fiscalización autónoma no ha sido institucionalizada en los gobiernos municipales. Si bien es cierto, figuras parecidas existen en algunas leyes locales o incluso en reglamentos municipales. No obstante, dichas figuras han sido poco homogéneas a nivel nacional y poco eficaz para el control de los presupuestos municipales.

Derivado de lo anterior, esta iniciativa pretende institucionalizar y fortalecer la rendición de cuentas en el municipio, por medio de las entidades municipales de fiscalización. Para lo cual, esta iniciativa está estructurada bajo los siguientes lineamientos básicos: 1) El principio federal como garante del control constitucional entre centro y periferia.

2) La constitucionalización de las entidades municipales de fiscalización.

3) Características constitucionales del nuevo ente fiscalizador municipal:

  1. Elección del titular.

  2. Periodo del encargo.

  3. Perfil y experiencia del titular.

  4. Remoción del titular.

  5. Autonomía financiera.

  6. Autonomía para decidir sobre su organización.

    4) Transparencia en la fiscalización municipal.

    5) Participación ciudadana en la fiscalización municipal.

    6) Los municipios obligados a crear la entidad fiscalizadora municipal. 1 ) El principio federal como garante del control constitucional entre centro y periferia

    En México, el federalismo también ha empezado a ser el garante del control constitucional entre centro y periferia. Durante la mayor parte del siglo XX las instituciones creadas desde la federación por medio de reformas a la Constitución federal fueron la constante que marco a las instituciones públicas en los estados, con algunas interesantes excepciones.

    Sin embargo, a finales del siglo XX los estados de la República empezaron a innovar su andamiaje institucional, con lo cual muchas de esas instituciones fueron adoptadas en el orden federal, ejemplo de esto fueron las leyes de trasparencia o las normas que reformaron el sistema de justicia penal para implementar el sistema acusatorio y oral.

    En síntesis, en algunas ocasiones los estados han impulsado a la federación en la creación de ciertas instituciones que sirvan para dar vigencia y control a los principios constitucionales y en otros casos ha sido la federación la que ha debido impulsar y homologar las instituciones en el ámbito nacional por medio de reformas constitucionales, las cuales al ser también aprobadas por el Senado, Cámara que representa a los estados, y por la mayoría de las legislaturas locales automáticamente hacen suyas y legitiman las nuevas instituciones nacionales.

    La institucionalización de las entidades municipales de fiscalización en la Constitución federal fortalecerá la rendición de cuentas y la fiscalización en el país, así como homologará esta institución en todos los estados. Porque si bien es cierto, hay estados que van a la vanguardia en el establecimiento de instituciones que ayudan a fortalecer su democracia local, innovando e institucionalizando figuras como la que se propone en esta iniciativa. También debemos reconocer que hay estados en los cuales aún siguen sin modificar ni adecuar sus instituciones públicas locales a las necesidades y nuevas prácticas democráticas.

    Es en este escenario cuando la Constitución federal juega su papel de control y promotor de las nuevas instituciones democráticas. Es decir, cuando los estados en el ámbito de su soberanía local no quieren establecer prácticas e instituciones democráticas, es entonces cuando la Constitución federal debe promover su instauración en aras del establecimiento, restitución o fortalecimiento de su democracia local y por consecuencia la democracia nacional.

    El control del poder entre centro y periferia ha sido la lógica del federalismo desde sus inicios, este doble control sólo estará legitimado cuando lo que se quiere preservar es la protección de los derechos fundamentales y el mantenimiento o restablecimiento de los principios democráticos de la federación o de un estado miembro, que es la razón de ser a un estado constitucional.

    Por todo lo anterior, esta iniciativa pretende ser la impulsora de esta institución nacional que creará criterios y pautas generales para la homogeneización de la fiscalización en los gobiernos municipales. Asimismo, busca introducir esta figura básica que establecerá pesos y controles al gobierno municipal, y sobre todo, permitirá revisar la aplicación de los recursos públicos municipales en los municipios más importantes del país.

    2 ) La constitucionalización de las entidades de fiscalización municipal

    En la actualidad, la instancia de gobierno municipal carece de una institución fuerte que le de vigencia al principio de rendición de cuentas, en lo relativo a una eficiente, independiente y sobre todo profesional fiscalización.

    Es importante comentar que en nuestro actual modelo constitucional, en la mayor parte de los estados mexicanos, el síndico municipal tiene la función de vigilar el correcto ejercicio del gasto público. Sin embargo, este miembro del ayuntamiento, en gran parte de las legislaciones locales, tiene una gran dependencia política con la planilla que tiene mayoría en el ayuntamiento, ya que regularmente él llega al cargo unido a la planilla ganadora del presidente municipal. Aunque, debemos reconocer que hay excepciones, como el estado de Chihuahua donde el síndico se elige en planilla diferente.

    Aunado a lo anterior, actualmente los municipios generalmente no tienen un...

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