Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género., de 6 de Noviembre de 2014

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Las modificaciones progresivas tienen múltiples ventajas, ya que ninguna reforma o adición es la última o la más acabada; todas se van dando acorde a la cambiante realidad social; por eso resulta relevante destacar la importancia que adquiere reformar el artículo 115 constitucional para regular que todos los municipios como células primarias por excelencia de la República deberán cumplir con el principio de igualdad entre la mujer y el hombre cuando se lleven a cabo las elecciones de los ayuntamientos, así como elegir representante en aquellos municipios que tengan asentamientos de población indígena, si bien los cambios que se proponen ya están plasmados en las fracciones III y VII del Apartado “A” del artículo 2º., están enfocados hacia los municipios que se rigen por el régimen de usos y costumbres. Hace falta establecerlos para los municipios que están sujetos por régimen de partidos y candidaturas ciudadanas y además por la naturaleza el artículo 115 es el marco constitucional.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, que adquiere vigencia el 1 de mayo del referido año, establece en su texto original al municipio como base de la organización territorial, política y administrativa del país, al afirmar en su primer párrafo del artículo 115, que: “Los Estados adoptarán en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre”: Así mismo, se estableció en la fracción I del precepto en comento, que cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa...”.

Posteriormente, con la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se promovió y garantizó el derecho pleno de los pueblos indígenas a ser reconocidos como sociedades permanentes, cuya diversidad étnica y cultural debe ser respetada a lo largo de todo el territorio nacional..

Es así, como los países comprometidos con los derechos humanos y la democracia en el concierto internacional han decido ratificar decisiones políticas en dicho Convenio, a efecto de respetar y tratar con...

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