Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional., de 28 de Abril de 2005

QUE REFORMA EL ARTICULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito , Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto que adiciona la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, relativa a la separación voluntaria de los trabajadores:

Exposición de Motivos

El pasado 14 de febrero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, adscrita a la Subsecretaría de Egresos, emitió diversas disposiciones para regular la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

Este documento pretende dar cumplimiento a lo establecido por el artículo octavo fracción tercera del presupuesto de egresos de la federación, relativo a la facultad de las dependencias y entidades de solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disponer de recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, a fin de cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social.

Dichas disposiciones, si bien pretenden sustentarse jurídicamente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento, en el propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en curso, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contravienen desde el punto de vista laboral, la segunda parte del segundo párrafo de la fracción IX del apartado B del artículo 123 Constitucional que a la letra dice: "En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley" Y se oponen también a la fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR