Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación., de 13 de Marzo de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se dé turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Es práctica frecuente por parte de los ejecutores fiscales que, al momento de ejecutar un embargo por un crédito fiscal no cubierto, ya sea de monto pequeño o mayor, se nombre depositario del mismo a la persona que atendió al ejecutor, quien por lo regular no es el contribuyente, ni su representante legal, sino que se designa a la secretaria, al auxiliar administrativo y, en muchas ocasiones, hasta a los vigilantes de la empresa, quienes atienden la diligencia sin tener el conocimiento sobre la materia y sin que el trabajador del servicio de administración tributaria les exprese en forma entendible que es su derecho rechazar ser nombrado depositario.

Lógicamente, estas personas no toman en cuenta la responsabilidad que se les ha conferido con el nombramiento de depositario en este trámite de embargo, debido a que los ejecutores no les informan el grado de responsabilidad en que se incurre cuando se les solicite la entrega de los bienes embargados. Además, desconocen el procedimiento legal en materia fiscal, en razón de que estos empleados no cuentan con los conocimientos al respecto, ya que se limitan al cumplimiento de sus funciones como secretarias, recepcionistas, capturistas o vigilantes, según sea el caso.

Llegado el momento en que la administración local de recaudación exige la entrega de los bienes embargados, estos trabajadores que fungieron como depositarios no se encuentran en posibilidad de entregarlos, sea porque ya no trabajan en la empresa y no se llevan consigo el bien, sea porque el propietario dispuso del bien, entre otras causas.

Posteriormente, la autoridad se encarga de iniciar la querella penal en contra de los depositarios, bajo la configuración de lo que se conoce como depositario infiel, ejerciendo acción penal en su contra...

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