Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de prescripción positiva como modo de adquirir la propiedad., de 28 de Abril de 2005

QUE REFORMA EL ARTICULO 328 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Prescripción adquisitiva en materia de bienes inmuebles es el acto por medio del cual se adquiere el derecho para usucapir un bien mediante su posesión en concepto de propietario, de manera pacífica, continua y pública por un término de cinco años si se trata de posesión de buena fe y durante diez años cuando se trata de mala fe, de acuerdo a lo que señala la ley civil sustantiva.

Cualquier particular tiene acceso a esta figura jurídica, mediante los distintos medios que señala la ley, para lo cual se podrá auxiliar de testigos, recibos de pago de servicios como teléfono, luz, agua, gas, y otros documentos que demuestren la habitación prolongada en el inmueble que se pretende prescribir.

Sin embargo, existe un caso específico que la ley ha dejado de contemplar, mediante la falta de criterio lógico jurídico en el que se puedan apoyar aquellos que pretenden emplazar a juicio, mediante la vía ordinaria civil, al propietario registral, cuando éste ha fallecido sin haber dejado disposición expresa mediante legado, sobre el destino del inmueble materia de la controversia.

Concretamente nos referimos a la laguna jurídica que se presenta cuando un poseedor de buena fe pretende notificar la demanda mediante la cual ejercita la acción de prescripción positiva, si ya se ha presentado el deceso del propietario, ya que los juzgadores se han escudado bajo el criterio de que el emplazamiento es una figura de interés público, y para el caso particular, no se puede emplazar a una sucesión testamentaria, sino a un particular determinado, lo cual resulta imposible si se desconoce el ámbito...

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