Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal., de 14 de Noviembre de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 259 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema penal es un medio de control social que tiene como principio preservar y salvaguardar los bienes jurídicos, es decir, los bienes más preciados de los miembros de la sociedad, que son aquellos que permiten el desarrollo armónico y convivencia pacífica entre las personas. Este sistema penal se materializa con el derecho penal, el cual a su vez se encuentra contenido en el Código Penal, que es el conjunto de normas del Estado, donde quedan establecidas aquellas conductas consideradas indebidas o antisociales, las cuales atentan contra los bienes jurídicos tutelados, y que por consiguiente, ameritan sanción penal.

Es precisamente la libertad, y dentro de sus múltiples modalidades, la libertad sexual, un bien de interés enteramente social que permite y o contribuye a lograr el pleno desarrollo de la persona en lo individual y en lo colectivo. Por tanto, en México como en muchos países se protege jurídicamente este bien y valor social tan preciado.

La libertad sexual es un requisito para el adecuado desarrollo de los individuos al margen de cualquier tipo de coerción, explotación o abuso. Es el derecho de todo individuo a ejercer, en las mejores condiciones, su sexualidad encaminada a vivir una vida segura y satisfactoria siempre que no transgreda el respeto y derecho a la libertad sexual de los demás individuos. Es decir, a cada persona le corresponde decidir con quién tener relaciones sexuales y en qué momento hacerlo, sin padecer ni hacer padecer la invasión del espacio privado o atentar a la integridad corporal, que afecta directamente el autoestima, personalidad y calidad de las relaciones afectivas.

Así pues, la libertad sexual como una modalidad del derecho de derechos, es decir, de la libertad en general, es aquél bien común o interés social que ha conllevado a establecer conductas, actos y actores en el Código Penal, a fin de hacer valer su ejercicio. Entre otros, es mediante el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, que se tutela la libertad sexual, al establecer que la persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. …

De hecho, este bien o valor social está reconocido en la Carta Magna del país, al establecer en su artículo 1o., que: Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y...

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