Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo., de 23 de Noviembre de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 61 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La naturaleza jurídica del derecho del trabajo se ubica en el artículo 123 constitucional, que consagra una parte importante de las garantías sociales, las cuales tienen la característica de no referirse al individuo en lo particular, sino que protegen a la colectividad.

Es evidente que la Ley Federal del Trabajo como norma reglamentaria de la disposición constitucional, merece una reforma integral más seria que la procesal realizada en 1980 al ampliarse la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los municipios.

Es necesario ubicar nuestra atención en las personas con capacidades que no son previstas en las prerrogativas de que deben gozar dentro de las condiciones generales de trabajo, ya que en la actualidad existen normas destinadas a abatir las políticas discriminatorias en las relaciones obrero-patronales.

El Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, referente a las Condiciones Generales, como el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral, nos establecen lo relativo a la jornada, las vacaciones y licencias, empero en lo concerniente al horario, no obstante que se indica una clasificación para la jornada, no regula las hipótesis necesarias para las personas limitadas en sus extremidades inferiores o bien, por poseer debilidad visual irreversible.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que México es parte, proclamó las directrices que ordenan a los países miembros a reconocer la dignidad de los derechos inalienables de los integrantes de la familia humana al señalar en los artículos 7 y 23 lo siguiente: Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 23.

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR