Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública., de 30 de Marzo de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1714-I, jueves 17 de marzo de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1714-I, jueves 17 de marzo de 2005. Iniciativas De Ley Federal Agraria , a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para ser Presidente, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentariodel PAN. De Ley Federal de Protección Social por Desempleo , a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD. Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Mexicana de la Lengua, suscrita por los diputados José Antonio Cabello Gil, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Inti Muñoz Santini y Carla Rochín Nieto, integrantes de las Comisiones de Cultura, y de Educación Pública y Servicios Educativos de esta LIX Legislatura. Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Benemérita Escuela Nacional de Maestros, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de integrantes del Congreso de la Unión a 400 diputados federales y 96 senadores, suscrita por los diputados Jorge Luis Preciado Rodríguez y Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia , a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 26 del Código Penal Federal , a efecto de eliminar el concepto de reos políticos de la legislación penal, a cargo del diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales , en materia de concesiones para uso pecuario, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar derecho de audiencia a los que desee expulsar el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública , a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

DE LEY FEDERAL AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL GARCÍA CORPUS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales al calce firmantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Agraria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En 1992, a Iniciativa del Poder Ejecutivo federal, fue reformado el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la premisa de que el reparto de tierras, proceso al que le reconoció la transformación de la estructura agraria, había llegado a su fin, al no existir más terrenos para satisfacer la demanda campesina. El Ejecutivo consideró en la propuesta correspondiente que la enmienda constitucional era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural, reconociendo plena capacidad legal a ejidatarios y comuneros y otorgándoles un margen más amplio de decisión para que ellos fueran los protagonistas principales de su propio desarrollo.

Fue esta reforma constitucional la que también fundamentó la creación de los Tribunales Agrarios y sustituyó la multiplicidad de procedimientos administrativo-jurisdiccionales existentes por un solo juicio de estricto derecho.

Los cambios generados con las modificaciones al marco legal trajeron consigo nuevas prácticas, fenómenos y procesos que transformaron la problemática agraria y dieron lugar a una serie de situaciones jurídicas concretas hasta hace poco desconocidas, justamente por ser producto de la aplicación de las nuevas normas y, por lo mismo, imposibles de prever por el legislador.

En este contexto, a trece años de la reforma constitucional, es tarea impostergable de esta Legislatura, la revisión y evaluación responsable y objetiva de sus efectos en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto, con el fin de acreditar sus aciertos, identificar sus errores, detectar sus desviaciones y deficiencias e implementar las medidas legales necesarias para amortiguar o revertir sus efectos no deseados.

El análisis, que por su amplitud y complejidad requirió la participación obligada de diversos sectores sociales, organizaciones campesinas, autoridades del ramo y estudiosos de la materia, ha arrojado un diagnóstico preocupante, ya que sus principales fines no se han cumplido.

Para comenzar, es importante reconocer que la inversión productiva, alentada por la transformación de las relaciones de propiedad y uso de la tierra, no fluyó como se esperaba y que el crédito agropecuario, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyó notoriamente con respecto a décadas anteriores.

De igual manera, la promesa de impartición de una justicia agraria pronta y expedita a los hombres y mujeres del campo es todavía una deuda pendiente, pues, sin haberse abatido totalmente el rezago histórico (amparos en trámite, ejecutorias sin cumplimentar, resoluciones pendientes de ejecutar, etc.), se ha generado un nuevo rezago ante la imposibilidad material de concluir los procesos judiciales agrarios en términos de la ley.

Por otra parte, contra lo que se proponía, la reforma constitucional de 1992 no pudo revertir la creciente pulverización de la propiedad resultante del reparto agrario, antes bien ahora se encuentran minifundios mucho más atomizados que hacen inviables o restan rentabilidad a las actividades agropecuarias.

Asimismo, los pueblos y comunidades indígenas no han visto satisfechas sus añejas demandas de respeto a sus posesiones ancestrales, a su forma de vida y a sus usos y costumbres.

De 1992 a la fecha, la demografía del medio rural ha tenido un desenvolvimiento natural que, si bien era predecible, no fue objeto de atención por parte de la legislación agraria vigente. Ahora esa realidad se ha expresado en dos grandes problemas en el campo: el primero, conformado por las consecuencias del envejecimiento de los titulares de la propiedad rural, y el segundo, íntimamente ligado al anterior, consistente en la falta de opciones para que los jóvenes accedan a la tierra.

Adicionalmente, las reformas de 1992 no contemplaron mecanismos que aseguraran la continuidad y arraigo de los órganos de representación de los núcleos agrarios, en detrimento de la estructura orgánica funcional del ejido y de la comunidad, así como de la estabilidad y tranquilidad en el campo, lo que ha quedado evidenciado en numerosos conflictos derivados del relevo de los órganos de administración y de autoridad de los ejidos y el vacío de representación que se genera ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.

A lo anterior debe añadirse que la reglamentación agraria emanada de las reformas de 1992, carece de disposiciones que protejan los derechos de la población más desfavorecida del campo mexicano: los pueblos indígenas, las mujeres campesinas y los posesionarios, principalmente.

Derivado de estas situaciones y otras que no es propósito de esta exposición enumerar aquí, hoy, es imperativo examinar la legislación secundaria en materia agraria con el fin de contar con un marco jurídico que responda a la realidad del siglo XXI y dé respuesta, a través de soluciones viables y efectivas, a las apremiantes necesidades de los hombres y mujeres del campo mexicano.

Ahora bien, durante la última parte del siglo pasado, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, el marco jurídico agrario y social en general ha registrado significativas transformaciones para configurar una legislación de nueva generación, que busca ampliar la solidaridad y la democracia, mediante una mayor participación de los sujetos agrarios; con la finalidad de que sean ellos quienes, de manera consciente, tomen sus propias decisiones, cada vez más comprometidos con su familia, con el grupo al que pertenecen, con el campo y con la sociedad en su conjunto.

Esta nueva generación de derecho agrario y social en el mundo, ha servido como marco de referencia y comparación para determinar, una vez llevado a cabo un diagnóstico serio, las pautas y medidas que pueden implementarse y que han demostrado un efecto positivo.

Las modificaciones a las normas y a las instituciones agrarias existentes propuestas en esta Iniciativa, parten de las bases jurídico-sociales que han guiado al agrarismo mexicano; de los principios sustentados por las leyes sociales de nueva generación y del estudio objetivo y analítico de la realidad actual del campo, con el fin único de contribuir a solucionar los problemas del agro nacional.

Los cambios legislativos que en los siguientes capítulos se detallan son, pues, resultado de la deliberación de diversos sectores de la sociedad rural que participaron en el amplio y variado, metódico y responsable, proceso de consulta realizado con el interés de dar respuesta a los problemas...

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