Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 4 de Noviembre de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MADRAZO LIMÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El de la voz, Carlos Madrazo Limón, diputado federal a nombre de los 122 diputados federales pertenecientes a las fracciones del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de Convergencia, del Partido Nueva Alianza, del Partido Verde Ecologista y del Partido del Trabajo, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las demandas centrales de la sociedad mexicana ha sido la exigencia de una mejor seguridad pública basada en una policía capacitada, apta para atender a la ciudadanía con calidad, calidez y eficiencia.

El derecho laboral mexicano ha sido considerado como pionero en la regulación y tutela de los derechos de los trabajadores, así, en la obra Derechos del pueblo mexicano se lee que "La Constitución mexicana fue la primera en elevar a la categoría de norma fundamental el reconocimiento y protección de los derechos de la clase trabajadora" 1

En este sentido, México fue de los primeros países en insertar al artículo 123 de la Constitución de 1917 los principios básicos de la regulación laboral, el cual establece su fuerza en la irrenunciabilidad de las normas laborales, lo que conduce a un derecho laboral tutelar del trabajador.

Sin embargo, la regulación laboral de los policías ha sido sumamente controvertida, toda vez que, en su mayoría, no cuentan con más prestaciones que el que se respete su salario, lo que genera una relación jurídica inequitativa.

Con las reformas que a la fecha ha observado el citado apartado B del artículo 123 constitucional, podemos encontrar en él los siguientes regímenes distintos de relación entre los servidores públicos y el Estado: 1) Trabajadores de base. Quienes cuentan con un régimen desarrollado de alguna manera y con el mayor número de derechos.

2) Trabajadores de confianza. Quienes se excluyen del régimen de los trabajadores de base y sólo tienen derecho al salario y a la seguridad social.

3) Trabajadores del ejército, fuerza aérea y marina. Son excluidos del artículo 123, pero se les garantiza la seguridad social.

4) Trabajadores del servicio exterior. Son excluidos del artículo 123.

5) Trabajadores del Ministerio Público. Son excluidos del artículo 123.

6) Trabajadores de las instituciones policiales. Son excluidos del artículo 123. De lo expuesto, se observa un régimen laboral casi enteramente desarrollado para los trabajadores de base, pero para el resto de la burocracia imperan las insuficiencias o impera la ausencia de reglas, lo cual es contrario a una administración eficiente, pues olvida que sólo mediante una debida integración de la relación de trabajo, Estado obtendrá los resultados pertinentes.

Es entendible que ciertos trabajadores tengan un régimen laboral especial, por ejemplo, las jornadas de trabajo de los militares, fuerza aérea, marina e instituciones policiales sean diferentes a las de la burocracia en general, o que los miembros del servicio exterior tengan una seguridad social adaptada al lugar en que se encuentren.

Lo que es contrarío a los derechos universales del hombre y a una administración inteligente, es que existan servidores públicos, especialmente las instituciones policiales, cuya ordenación en el apartado B del artículo 123 constitucional los priva de todo régimen laboral

Miguel Marienhoff, al describir el régimen laboral burocrático argentino, refiere que, como en nuestro país, el personal de seguridad y defensa no está comprendido en el régimen ordinario de los trabajadores del Estado, pero aclara: "El hecho de que determinados grupos de agentes del Estado no se hallen regidos por el estatuto..., en modo alguno significa que dichos grupos no cuenten con estatuto alguno"; 2 es decir, resulta obvio que diferenciar cierto tipo de labores, como la policíaca o la militar, respecto del trabajo ordinario de los servidores del Estado, tiene el propósito de armonizar las condiciones del trabajo con los requerimientos especiales de la función, pero esa finalidad justificada no tiene por qué marginarlos del régimen laboral con que deben contar los trabajadores policíacos.

En este sentido, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de nuestro país dispone que: "Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes"

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en la siguiente tesis jurisprudencial: Novena época, Pleno, Semanario Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR