Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para prevenir la sobrepoblación de perros y gatos en la vía pública., de 6 de Diciembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3403-V, jueves 1 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3403-V, jueves 1 de diciembre de 2011 Iniciativas Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 266 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Iniciativas Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Teófilo Manuel García Corpus, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Con fecha 25 de marzo de 2010 presenté, ante esta honorable asamblea la "iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, en esa fecha, presidida por el suscrito, "para estudio y dictamen".

La iniciativa, en términos generales, está estructurada se con seis títulos que contienen once capítulos: título I, disposiciones generales; título II, sujetos de la consulta: capítulo I, titulares del derecho de consulta, capítulo II organismo estatal responsable de la consulta; título III, de la consulta: capítulo I, materias, actos y metodología, suspensión, capítulo II, proceso de consulta; título IV: capítulo I del órgano de ejecución, capítulo II de los procedimientos de las consultas, capítulo III resultados de las consultas, capítulo IV de la difusión de las consultas, capítulo V implementación de los resultados; título V impugnación: capítulo I causas, medios y efectos; título VI sanciones: capítulo único, sanciones administrativas y penales.

Los ordenamientos jurídicos en que se basa para el reconocimiento del derecho a la consulta son el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2o. constitucional, la Ley de Planeación y la Ley de la CDI. En cuanto a los sujetos de la consulta, distingue dos tipos: los sujetos de consulta y los sujetos obligados a consultar; en el primer caso, ubica a los pueblos indígenas, directamente o a través de sus autoridades e instituciones representativas, a las comunidades indígenas, también directamente o a través de autoridades o instituciones representativas, y a las comunidades migrantes a través de sus instituciones representativas; y como sujetos obligados a consultar señala a las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como el honorable Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados; crea, asimismo, un órgano técnico, a través del cual se realizará la consulta, que en el orden federal estará dentro de la CDI, y la obligación de las entidades federativas de crearlo o dotar de facultades al que tengan. En lo concerniente al derecho de los sujetos, y obligaciones del Estado, establece la de consultar todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los indígenas, en especial, reformas institucionales, así como las relacionadas con el diseño, planeación ejecución y evaluación de proyectos, programas y acciones orientadas a fomentar su desarrollo integral; informar de los resultados a quien se consultó y a los representantes de los pueblos y comunidades, y que los sujetos obligados a realizar la consulta deberán hacer las previsiones presupuestales para que sean incluidas en el PEF, y en los presupuestos estatales. En relación con las medidas por incumplimiento de los sujetos obligados a consultar, establece la de impugnación y de tipificación de delitos, además de las que deriven de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Con anterioridad, se habían presentado, en la esfera legislativa otras iniciativas de Ley de Consulta, siendo la más reciente, la "iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General del Sistema Nacional de Consulta Indígena y se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)", que el 18 de septiembre de 2008, había presentado el senador Andrés Galván Rivas, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, respecto de las cuales no se había avanzado. Esta iniciativa, a su vez, en su estructura se compone de 7 capítulos: capítulo I disposiciones generales, capítulo II de los sujetos y materia de consulta, capítulo III del sistema de consulta indígena, capítulo IV de la implementación de la consulta, capítulo V de los resultados y la difusión, capítulo VI de las responsabilidades y capítulo VII del financiamiento. Los ordenamientos jurídicos a los que alude en el reconocimiento del derecho son el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el articulo 2o. constitucional, la Ley de Planeación y la Ley de la CDI. En cuanto a los sujetos de la consulta, distingue dos tipos: 1) sujetos a consultar, señalando como tales a los pueblos y comunidades indígenas a través de sus instituciones y autoridades representativas, a las comunidades indígenas migrantes residentes en territorio nacional en zonas urbanas o rurales y a las organizaciones indígenas debidamente acreditadas con residencia en el territorio nacional y de acuerdo con el tema y cobertura de la consulta; y 2) sujetos obligados o instancia competente, señalando en este rubro a la Unidad de Planeación y consulta de la CDI, y que cada estado y dependencia nombrarán un responsable. Como obligaciones principales, que establece para los sujetos obligados a consultar, contiene: integrar el sistema de consulta en los estados de la república y en las dependencias de la administración pública federal; informar a la CDI las consultas por realizar para la integración del presupuesto; aplicar el sistema de consulta; informar de los resultados a los consultados y, en cuanto al financiamiento, deberán de hacer las previsiones en la Cámara de Diputados y en las legislaturas estatales o ayuntamientos. Finalmente, en cuanto a las sanciones, sólo señala, en general, que incurre en responsabilidad quien no cumpla con la ley.

Para el proceso de dictaminación de la iniciativa, en mi carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, propuse, primero a la Junta Directiva y después al pleno de la comisión, que promoviéramos ante la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores un proceso de trabajo en "conferencia parlamentaria", a través del cual se analizaran, discutieran y consensaran, primero a nivel técnico y posteriormente con los legisladores, los dos proyectos legislativos existentes en ambas comisiones, y considerando las iniciativas anteriores y las opiniones y propuestas tanto del Ejecutivo como de la academia y de las organizaciones indígenas; con objeto de generar un documento de trabajo (anteproyecto de dictamen de ley de consulta) que se sometiera a la consulta de los pueblos y organizaciones indígenas, se recabaran sus observaciones y propuesta, se analizaran e incluyeran en el dictamen y, una vez consensuado, se presentara para dictamen en las Cámaras.

La comisión aprobó esta propuesta, la presentamos al senador Galván, en su carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, quien a su vez la llevó a los senadores de su comisión y fue aceptada y enriquecida, acordándose el plan de trabajo "en conferencia", y que, cuando se tuviera el proyecto de dictamen, se analizarían las condiciones y se decidiría en cuál de las Cámaras se presentaría como origen, para que fuese aprobada, turnada a la revisora y aprobada definitivamente en ésta, para turnarse al Ejecutivo.

Para la implementación del plan de trabajo, el personal de la secretaría técnica de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores se incorporó al Grupo técnico que, con el propósito de avanzar consensuadamente en la agenda legislativa, se había constituido previamente con la Secretaría Técnica, investigadores especialistas en materia indígena del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y asesores representantes de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, con representantes del Ejecutivo federal, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y de la Secretaría de Gobernación (enlace del Ejecutivo con el Legislativo).

El "grupo técnico" se avocó a trabajar intensamente, y después de 13 prolongadas reuniones de trabajo, durante los meses de mayo a septiembre de 2010, terminó de elaborar el documento Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, mismo que fue discutido y aprobado, como documento de trabajo en reunión de conferencia de las juntas directivas de las comisiones, el 29 de septiembre. Asimismo, se acordó solicitar la participación y apoyo de la CDI para someter el documento a un proceso amplio y profundo de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, a académicos, especialistas y a la sociedad en general. Se obtuvo el apoyo de la CDI en la organización y desarrollo...

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