Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos., de 19 de Abril de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3494-VI, jueves 19 de abril de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3494-VI, jueves 19 de abril de 2012 Iniciativas Que expide la Ley General de Protección Social en Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 49, 56, 57 y 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 137 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Emiliano Velázquez Esquivel y Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. y 18 de la Ley del Banco de México y 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo de la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 70 Bis, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Adolfo de la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley General de Bienestar y Protección a los Animales, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que expide la Ley General de Protección Social en Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI

Problemática

Partiendo del hecho de que los componentes esenciales de atención a la salud en México son; tanto el que corresponde al ámbito sanitario y ambiental, como el que aborda los aspectos preventivos tanto en el hogar como con el individuo, y de igual manera los que cubren el campo de la atención médica curativa, podemos decir entonces que el constructo que debemos proteger con instrumentos legislativos que garanticen la salud de los mexicanos, es precisamente la protección social en salud.

Por lo tanto, cuando se habla de la protección social en salud debe pensarse en un instrumento independiente de la Ley General de Salud, debido a que ésta, aborda los asuntos técnicos destinados a cumplir la misión de cuidar de la salud de los mexicanos, en el contexto de lo médico, lo científico y lo técnico, dejando a la que se propone, todo el contexto administrativo, y en especial todo lo inherente al financiamiento integral, justo, equitativo e igualitario de la salud de los mexicanos, con lo cual se atenderá con cabalidad a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de garantizar el derecho a la salud a todos los habitantes de este país.

Argumentación

La cobertura de la protección social en salud requiere reformas que jerarquicen con orden y método las intervenciones destinadas a los grupos vulnerables que han estado históricamente en estado de indefensión ya que la cobertura tenida hasta ahora es parcial, descuidando la intervención multidisciplinaria obligada, que junto con la participación social exitosa, conllevan al abatimiento del rezago, reduciendo por ende la vulnerabilidad de los grupos humanos.

El nuevo modelo de ocurrencia de enfermedades en México, sobre todo las no transmisibles y las relacionadas con los accidentes y lesiones, muestran una transición epidemiológica que requiere mayor inversión y gasto de recursos para hacer frente a un panorama donde las enfermedades crónicas mermarán los presupuestos de las estructuras institucionales destinadas a cuidar la salud de la población, por lo que hay que comenzar a pensar en los mecanismos que concentren los recursos y hagan eficiente su utilización.

Esto supone el planteamiento de la Ley General de Protección Social en Salud, como el instrumento que legitime, regule y norme, al organismo destinado para aplicar lo establecido en esta Ley, que será el Instituto Nacional de Protección Social en Salud, y que se encargará de cumplir con la misión de proveer de seguridad social a quienes no la posean, en el marco conceptual que quede definido en esta misma Ley.

La Ley General de Protección Social en Salud beneficiará en primera instancia a todos los mexicanos que no tengan acceso a algún sistema de servicios de salud, como parte del constructo de seguridad social derivado de lo establecido en la Constitución, pero dejando la posibilidad de cubrir la salud de todos los mexicanos, en el terreno de lo reglamentario y normativo en relación al financiamiento de la salud, para atender a esos criterios de justicia, igualdad y equidad en todos los ámbitos, al margen de quienes provean los servicios de salud de que se traten, llámense servicios de la Secretaría de Salud, o del IMSS o del ISSSTE o de los servicios médicos de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Carta Magna. De esta manera, se estará en condiciones de escindir también a la salud, de la mochila de la seguridad social, dado que tiene su precepto Constitucional y sus Leyes específicas, como es el caso de la educación, o la seguridad que siendo también parte del constructo de seguridad social, han sido independizadas por su evidente importancia. Negar esta realidad, es negar la importancia de la salud de los Mexicanos, y eso sería una necedad por parte de cualquier persona o entidad que pretendiera defender una posición contraria.

Emitir la nueva ley, permitirá que el Instituto Nacional de Protección Social en Salud aplique los criterios de justicia, para que cada mexicano tenga asegurada una asignación para el cuidado de su salud, al margen de quien la ejerza; de equidad para que cada mexicano tengan la misma asignación mencionada y de igualdad, para que esta sea al margen de credos políticos o religiosos, diferencias sexuales o de conocimiento, razas o clases sociales.

Para solventar la necesidad de reformar y adicionar elementos para la Ley General de Protección Social en Salud, hay que ser incluyentes en una estructura que acceda a las diversas fuentes de financiamiento existentes, para que exista un proceso de redistribución y sean asignados presupuestos basados en los volúmenes probados de filiación por los Estados, y destinados para los servicios de salud que sean capaces de atender con calidad, eficacia, eficiencia y efectividad, las necesidades de prevención, conservación y restauración de su salud, de los elementos de las familias afiliadas al Sistema.

Es necesario tener definidos los procesos para la afiliación de personas, por ello se establecerá un registro único nacional para que sea la clave para acceder al Archivo Nacional de Salud que deberá manejar el sistema, para garantizar no solo la afiliación de las familias al mismo, sino para evitar la duplicidad de coberturas y de asignaciones presupuestales, en los casos que haya familias afiliadas a dos o más instituciones de seguridad social en México, logrando así una base eficiente que elimina el doble o triple gasto, haciendo efectivo el proceso de redistribución con base en los mencionados criterios de justicia, equidad e igualdad.

Es evidente determinar un gasto per cápita mínimo necesario para cubrir los requerimientos anuales promedio de salud de los mexicanos en dos escenarios: uno para los casos mas comunes y otro para los llamados hasta ahora "gastos catastróficos" ya que vulneran cualquier economía familiar al grado de catástrofe.

El conocimiento de este gasto per cápita debe emerger de un consenso nacional por regiones en todas las Entidades, ponderadas por referentes de desarrollo humano, marginación, perfiles epidemiológicos y otros indicadores sociales de impacto, que darán muestra de un auténtico federalismo en la planeación de los costos de los servicios que serán justos, igualitarios y equitativos para todos los mexicanos.

La justificación jurídica es de orden estructural, ya que así como el IMSS y el ISSSTE tienen sus Leyes específicas, el Instituto Nacional de Protección Social en Salud requiere de la propia, en forma independiente a la Ley General de Salud, ya que ésta se refiere a los aspectos técnicos, tanto del cuidado del ambiente, como de la familia y el individuo, pero de todos los mexicanos y no solamente del sector afiliado el Seguro Popular, por lo que la escisión es necesaria para que La Ley del IMSS cubra a los afiliados al IMSS, la Ley del ISSSTE cubra a los afiliados al ISSSTE, la Ley de las Fuerzas Armadas cubra a los afiliados a los...

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