Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica., de 23 de Abril de 2002

QUE REFORMA EL ARTICULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUVENAL VIDRIO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 23 DE ABRIL DE 2002

El que suscribe, diputado federal Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de decreto pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones de climas extremos, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y su salud se ven amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, reconoce como derecho fundamental de los mexicanos la protección que se haga a su salud, estableciendo la obligación del Estado de prestar los servicios necesarios para esa protección.

El artículo 27 del ordenamiento constitucional, establece como monopolio de la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.

La distribución y abastecimiento de energía eléctrica, al recibir de la Constitución la calidad de servicio público, la coloca como una prestación que tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad.

El suministro de energía eléctrica corresponde al Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y es un servicio público económico que por su condición misma de autorrecuperación tiene carácter lucrativo, sin embargo el gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio.

La prestación de este servicio público se rige por lo que dispone el artículo 27 constitucional y por las disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

El artículo 26...

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