Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles., de 26 de Abril de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de impartición de justicia en el derecho mexicano resulta complicado de entender, pues la sociedad a menudo lo califica de lento e inoperante. Sin embargo, se debe considerar que ello obedece a la excesiva demanda del despacho de los negocios en los tribunales del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17, garantiza la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial, pero ello no es en todos los casos factible, en virtud de que los juicios requieren procedimientos que conllevan al cumplimiento de formas jurídicas exigidas por la propia ley para surtir efectos.

Los juicios de índole civil, penal, mercantil y familiar, y en general todo tipo de trámites administrativos y jurisdiccionales tienen costos económicos y de tiempo para las partes en contienda. Lo ideal sería que en toda controversia los litigios se solucionaran con conciliaciones que finiquitaran los pleitos.

Sabemos que lo anterior no es posible, generalmente por la resistencia de la parte demandada o denunciada que, a sabiendas de que se sigue un procedimiento en su contra, lo primero que realiza es negar los hechos, excepcionarse de las pretensiones de su contraparte, y evadir posibles responsabilidades que sea condenada a cumplir por sentencia, incluso en múltiples ocasiones fraguando artimañas para impedir la operatividad de las medidas previas al juicio que se supone son decretadas para evitar los actos fraudulentos que pudiere realizar en perjuicio de quien por ley tiene derecho a su ejecución.

El espíritu jurídico de la presente iniciativa es otorgar garantías mínimas a la parte actora en un juicio de orden civil con derecho a la reparación del daño y en el que se ordene embargo precautorio para asegurar la...

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