Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros., de 7 de Marzo de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con relación a la forma de acreditar la personalidad de los representantes legales de los particulares reclamantes. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es una institución que surgió hace algunos años, particularmente en el transcurso del sexenio pasado; se trata de una figura jurídica y operativa, a través de la cual se busca proteger los intereses y derechos de los usuarios de los servicios financieros frente a las instituciones que los prestan.

Desde su inicio, la pretensión de consolidar una institución de esta naturaleza se centró en la necesidad de reforzar el equilibrio entre usuarios y proveedores de los servicios financieros.

En ese sentido, la Condusef se establece como uno de los íconos que configura al nuevo sistema financiero mexicano, después de la crisis financiera de 1994 y 1995, la más severa en la historia reciente del país.

El artículo 1º de la Ley que rige a esta institución, establece que dicho cuerpo normativo tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

En tanto, el artículo 4º señala que la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios estará a cargo de un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Condusef, con domicilio en el Distrito Federal.

La protección y defensa que la Ley de la materia encomienda a dicha...

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